POLITICA: DR. ROBERTO PORCEL

Sobre la inconstitucionalidad de la arbitraria Doctrina Menem

No se alcanza a comprender la discusión que se ha generado en torno al alcance de los fueros.

16 de Octubre de 2018

No se alcanza a comprender la discusión que se ha generado en torno al alcance de los fueros.

Repasando lo que enseña el Artículo 16 de la Constitución Argentina, comencemos por señalar que 'La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas'. Vale decir que dos premisas fundamentales se rescatan de la norma transcripta: igualdad ante la ley de todos los habitantes de este suelo, e inexistencia de fueros personales.

Por su parte, el Artículo 18 de nuestra Carta Magna dispon: 'Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (...)'.

General Martín BalzaDe esta última norma, lo que destaco en función del tema que nos ocupa es que, para ser arrestado, lo que exige la Constitución es orden escrita de autoridad competente, es decir, del juez; y naturalmente la inviolabilidad de la defensa en juicio. Estos derechos y obligaciones son para todos los ciudadanos que habiten este país, sin excepción. Se trata de principios generales que no pueden ser limitados o alterados ni siquiera en su reglamentación, conforme lo establece de manera expresa el Artículo 28 del mismo cuerpo normativo: 'Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio'.

Tratándose de un legislador, no interesa que sea Diputado o Senador -la Constitución no diferencia al respecto-, el Artículo 68 dispone: 'Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador'. He aquí, expresamente delimitado por la propia Carta Magna, la excepción a los principios generales precedentemente descriptos, en lo que corresponde al alcance de los fueros de los legisladores. Los fueros amparan al legislador por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Pero en ningún momento contempla la Constitución que los fueros se puedan utilizar para impedir que se le de el mismo trato a un legislador que a cualquier otro ciudadano respecto de delitos cometidos con anterioridad a ser designados para ocupar el cargo. Tamaño absurdo atenta contra el sentido común y carece eminentemente de sostén normativo alguno. Todo lo contrario; ya quedó debidamente expuesto -Artículo 16- que los fueros personales no existen mas en nuestra legislación; que todos somos iguales ante la ley, y que estos principios no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Luego, resulta más que elocuente que negar el desafuero de Cristina Elisabet Fernández, viuda de Kirchner, por tratarse de una legisladora, es totalmente contrario a derecho y a lo que expresamente dispone nuestra Constitución Nacional. Tanto es así, que el Artículo 70 de la Constitución prevé al respecto: 'Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento'.

En ninguno de sus textos, la Constitución exige como requisito para otorgar el desafuero la condena del legislador, sino específicamente que se le forme querella por escrito. Existe una remarcable diferencia entre una y otra cosa. Exigir la condena en lugar de lo que establece la Constitución, esto es querella por escrito, es ni mas ni menos, que violar lo que dispone nuestra Norma Superior. Tan burdo resulta el argumento que, solo con solo analizar la conducta que se asume frente a un pedido de desafuero en las distintas Cámaras, es decir en Diputados o en Senadores, emerge flagrante la violación al texto constitucional y la desigualdad que plantea la Cámara de Senadores, arrogándose privilegios especiales que la Constitución expresamente ha derogado.

La sola discrepancia en el tratamiento de los pedidos de desafuero según ingresen en una Cámara u otra -senadores o diputados-, expone el carácter arbitrario e inconstitucional de la conducta adoptada por los Señores Senadores. La Constitución no dispone un tratamiento diferente para Diputados o Senadores; sencillamente, se refiere a los legisladores en su conjunto. Luego, mal pueden los senadores bajo la excusa de arbitrarias doctrinas o reglamentaciones, modificar la letra y espíritu de nuestra Norma Suprema. Es claro y terminante el Artículo 28 de la CN ya citado, en cuanto a que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio; mucho menos por arbitrarias doctrinas que emanan de los propios Senadores.

Es por ello que la Ley 25.320, al reglamentar los fueros en relación a la posible comisión de un delito por parte de un legislador, dispone en su Artículo 1 que, en el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Y aclara la norma que sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. Esto es, que la propia ley de fueros explicita y contempla que el pedido de detención se pueda pedir en el curso del proceso y no a partir de la condena -como mal lo plantean los Senadores. 

A la postre, el argumento del espíritu de cuerpo que manifiesta algún senador para negar el desafuero solicitado por la autoridad competente, es decir, por el juez que lleva adelante la investigación penal, so pretexto de la 'Doctrina Menem', es manifiestamente inconstitucional y contrario a derecho.

Ciertamente, es de lamentar que los legisladores -precisamente, los responsables de elaborar las leyes que rigen los destinos de este país- pretendan desconocerlas cuando les toca a ellos cumplirlas. Peor aún, que terminen perpetrando esa violación a la Constitución, con el objetivo de obstaculizar el accionar de la Justicia y de defender a una persona acusada de violar los derechos humanos de todos los argentinos a través de gravísimos actos de corrupción de Estado, con la gravedad institucional que ello implica


 

Sobre Roberto Porcel

Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.