Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al estado venezolano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos -con sede en San José Costa Rica- representa una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Fue establecida en 1979.
Su sitio en Internet declama que el organismo se encuentra constituído por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos en virtud de su trayectoria: http://www.corteidh.or.cr/
El actual gobierno regenteado por Hugo Chávez Frías ha sido acusado por sus adversarios políticos de ser una administración de corte autoritario, que viola los derechos de la oposición. Oportunamente, el líder político y ex alcalde venezolano Leopoldo López Mendoza fue inhabilitado por Caracas para ser candidato a la presidencia, por dos casos de supuesto mal uso de los recursos durante su gestión como alcalde: uno en 1996, en la petrolera estatal PDVSA y otro en la Alcaldía de Chacao, en 2004.
López Mendoza jamás fue llevado a corte ni acusado formalmente, pero comprendió que no tenía ninguna posibilidad de apelación y recurrió el 4 de marzo del 2008 a esta Corte. Su objetivo: poner su caso a discusión fuera de las leyes venezolanas y en una corte con alcance internacional.
La Corte Interamericana acogió su demanda el 25 de julio de 2008. Cinco meses después, el organismo presentó una demanda formal contra la República Bolivariana de Venezuela.
El 1ero. de septiembre del 2011, la CorteIDH condena al Estado venezolano y dispone, por unanimidad, lo siguiente:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo.
3. El Estado debe dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor General de la República, en los términos del párrafo 218 del presente Fallo.
4. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
5. El Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 225 de esta Sentencia.
6. El Estado debe realizar el pago de la cantidad establecida en el párrafo 243, por concepto de reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 244 a 248 de la misma.
7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Puede repasarse la resolución completa en la dirección http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=366
Se confirma, de esta manera, que el estado venezolano viola los derechos fundamentales de las personas, en especial en lo concerniente a sus enemigos políticos. Así se ha visto en numerosas ocasiones, ejecutando procedimientos aún más duros, como en el caso de Alejandro Peña Esclusa, enviado a prisión por la vía de artimañas y pruebas prefabricadas.
Estas resoluciones de la Corte son de acatamiento obligatorio, pero las dudas permanecen: ¿cumplirá con la sentencia el gobierno de Caracas? De momento, solo se conoció una respuesta de la Cancillería, que refirió -a través de una nota- que la resolución "será referida (...) a los órganos del Poder Judicial, para que analicen su pertinencia constitucional, una vez que sea notificado oficialmente": http://www.eluniversal.com/2011/09/16/califican-fallo-de-la-corteidh-como-politicamente-parcializado.shtml
Cuando menos, habrá que referir que la sentencia aquí analizada no solo brinda esperanzas a la oposición política al gobierno chavista, sino que logra fortalecerla tanto en el ámbito nacional como en el internacional.