POLITICA: POR SORGE

Una Corte Suprema "de lujo". Rispideces entre Nilda Garré y el Teniente Coronel Sergio Berni

Amplia repercusión tuvo el tratamiento del Fallo Zanotti que oportunamente abordara este portal. El fallo -vale recordar- fija los porcentuales de liquidación de haberes de los militares y el ordenamiento salarial de las Fuerzas Armadas y servicios de Inteligencia de las mismas.

09 de May de 2012

El personal retirado del citado espectro viene batallando desde hace años contra las eufemísticamente denominadas sumas NB/NR (sumas fijas no bonificables ni remunerativas), mecanismo al que alegremente ha recurrido el Estado Nacional a la hora de otorgar aumentos y salarios en negro.

La "Corte de los Milagros" o, algo más sarcásticamente, la "Corte de lujo" -tal la calificara el Doctor Agustín Zbar en una reciente columna "por encargo", publicada en el matutino La Nación (La Corte de Lorenzetti, en http://www.lanacion.com.ar/1471351-la-corte-de-lorenzetti)- se esboza Corte Suprema de Justicia de la Naciónen la misma Corte que, en 2011, pronuncióse en el Caso Salas, ajustándose a derecho. En aquella oportunidad, reconoció el maremagnum de decretos de incrementos salariales que seguían sumándose al haber militar bajo determinadas asignaciones o ítems de diversa índole, que no hacían más que convertir el haber en un verdadero galimatías imposible de descifrar. Por fin, el Superior Tribunal había puesto las cosas en su lugar y con el citado fallo, enmendaba el desaguisado, brindando solución al problema.

Pero, hete aquí que, en una nueva acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminaría por enmendarse a sí misma. En un novedoso y reciente fallo -Zanotti-, fijó nuevas pautas de liquidación de los haberes. No solo echando por tierra la solución, sino agravando el problema, y retrotrayéndolo al año de 2005. En ese entonces, ni siquiera se habían producido aumentos: tratóse de un verdadero milagro, obteniéndose un cálculo matemático sobre la nada. Ni Albert Einstein o el Profesor John Nash ("Una Mente Brillante") hubieran podido ingeniar semejante hazaña. Este logro se confeccionó a partir de considerandos leguleyos, dando lugar a una tan inverosímil como inaceptable baja de salarios en un país que, en los últimos tiempos, acumuló una escalada de precios al consumidor del orden del 170%. En definitiva, se dio lugar a la reducción de los correspondientes retroactivos, después de años de ver a los afectados querellar por vía judicial.

Se presenta, de esta manera, una situación surrealista e inédita. Pero la explicación es sencilla de abordar: las Fuerzas Armadas y de Seguridad han mantenido, históricamente -en todas sus jerarquías- una grilla similar de liquidación en sus haberes. Tal es así que, este miércoles 9 de mayo, el prestigioso columnista Mariano De Vedia (Malestar Militar... en http://www.lanacion.com.ar/1471612-malestar-militar-por-una-baja-salarial) plantea en un escrito, también publicado en La Nación, que el haber de un General se encuentra actualmente en el orden de los 22 mil pesos. Pero, en acuerdo con el recientemente conocido Fallo Zanotti, percibirá una jubilación de retiro de, aproximadamente, 8 mil pesos argentinos... luego de treinta años de servicio.

Dentro del mismo esquema de retiros, con legislaciones afines, tanto militares -por medio de la Ley 19.101- como policías, continúan aportando aún retirados; perciben haberes disímiles, aún cuando desempeñaren funciones similares. Citamos un ejemplo concreto: un Comisario Mayor retirado y blanqueado se jubila -conforme a los considerandos del Fallo Oriolo- con un haber que promedia los 22 mil pesos. ¿Se entiende? A funciones similares -que comprenden tareas inherentes a la Defensa y Seguridad de la Nación- se viola la propia Constitución Nacional. La Carta Magna garantiza, para igual función, igual salario.

Otro caso bajo análisis: cualquier agente de Inteligencia con grado de equiparación salarial a la de un Teniente Coronel percibe hoy -tras treinta años de servicio- un haber inferior al de un agente raso de Policia Federal Argentina. Otro milagro de la Corte ["de los milagros"].

Con toda probabilidad, se preguntará el lector cuáles son los criterios de análisis de que echan mano los "altos magistrados" para fallar de esta forma. ¿Acaso a algún miembro del otrora prestigioso Cuerpo se ha ocupado en analizar las leyes vigentes y sus respectivos ordenamientos, Ricardo Lorenzetticomo ser la Ley 19.101 o la Ley 25.520, que abarcan a los servicios de Inteligencia? ¿Es dable presuponer que alguien estudia los fallos antes de que estos se emitan y publiquen en los medios de la CSJN? ¿Quién es responsable por repasar en profundidad la temática sobre la cual tales fallos echan luz y que impactan sobre miles de familias a lo largo de toda nuestra ex República? ¿Será posible que la propia Corte Suprema -puntualmente, ALGUNO de sus reputados MIEMBROS- le encargue la elaboración de los fallos a personal de baja jerarquía dentro del tribunal? Supongamos que alguno de los magistrados que componen el Excelentísimo Tribunal -como si el asunto se tratara de un problema doméstico- haya ordenado, por ejemplo: "Fulanita; elaboráte un fallo acorde a los deseos de la Señora Nilda Garré y del Poder Ejecutivo". Continuemos bajo la misma presunción; imaginemos que Fulanita replicara con la pregunta: "¿En qué línea debo elaborar el fallo, Doctor XXX?", y que la respuesta, virulenta, no se hiciese esperar: "En la línea de NO PAGAR, y vulnerando la seguridad jurídica; igual que en el caso de YPF. ¿O no sabés que esto es una autocracia, nena?".

Pues bien, aquí sobreviene la sorpresa (o no). El citado diálogo -que, en apariencia, parece imposible- no se encontraría demasiado lejos de lo que sucedió. Quien esto escribe y PUBLICA recogió de información brindada por una fuente intachable de que el fallo bajo estudio fue elaborado por alguna letrada al servicio de la Corte de los Milagros. Letrada que hace gala de un supino desconocimiento en la materia que hoy vuelve a ocuparnos. En buen romance, se ha ordenado: "¡Sale un fallo con fritas, al gusto de Cristina y Garré!".

Y habrá más detalles...

Al cierre, las mismas fuentes refieren que el Teniente Coronel Sergio Berni (segundo de la Ministro Nilda Garré) no estaría particularmente de acuerdo con el proceder arriba descripto. El mencionado parece observar algún ápice más de dignidad que el General Gerardo del Corazón de Jesús Garré, Milani, BerniMilani, de quien próximamente nos ocuparemos, para desmenuzar al detalle cuestiones relativas al enriquecimiento ilícito que le cabe. Compendio en el que tampoco faltará la recapitulación de ciertas maniobras delictivas que oportunamente se pondrán en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El General, sin lugar a dudas, debió haber sido bautizado en realidad como Judas Iscariote, para reflejar de una manera más justa su proceder frente a la vida, en su insoslayable rol de traidor de sus propios camaradas. Este virtual JEMGE en las sombras y el Señor Pozzi (apenas una marioneta) debieron, a fin de cuentas, ser quienes apoyen y clarifiquen sobre la problemática en cuestión.

Será hora de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (nuevamente, la "Corte de los Milagros") ponga manos a la obra y enmiende esta desagradable situación, que cobra forma de barbaridad y mamarracho jurídico. Quizás algún Juez del Alto Cuerpo junte coraje para rever su posición y proceda para equilibrar la balanza de la Justicia.

Si acaso existe tal cosa.


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