Pluna: la avalancha del aval
Desde el día del remate de los aviones de PLUNA -adquiridos por una desconocida y paupérrima empresa-, se originó una recurrente avalancha de comentarios. Por más que el Ministro Pintado, con una expresión de maquillada satisfacción, expresaba que "se acabaron las especulaciones".
Desde el día del remate de los aviones de PLUNA -adquiridos por una desconocida y paupérrima empresa-, se originó una recurrente avalancha de comentarios. Por más que el Ministro Pintado, con una expresión de maquillada satisfacción, expresaba que "se acabaron las especulaciones".
Aunque siempre existe un pero en los negocios de la Administración Mujica: el público comienza a preguntarse y a especular. Vale preguntarse con qué respaldo el banco estatal del Uruguay le otorgó un aval por una suma varias veces millonaria a empresa extranjera recientemente creada y con tan solo un capital de 7.600.000 euros.
Todos sabemos que, a criterio de extender este aval, el mismo debe ser aprobado por el directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay por mayoría absoluta. A tal efecto, para cosechar esa mayoría -desde la modificación de su carta orgánica en 2010-, no se necesitan los votos de todos los directores sino que, en la actualidad, ello puede aprobarse con los votos de los tres directores frenteamplistas.
En concordancia con nuestra información, aquella semana no se reunió el directorio del BROU para aprobar el aval para la empresa, ni para tratar el tema. Por tanto, previo al otorgamiento del aval, no habría resolución del directorio del banco autorizándolo (permiso indispensable y obligatorio). Lo contrario sería fraude.
Para que el directorio del BROU otorgara tal aval, la firma en cuestión debería tener reconocimiento en plaza, haber demostrado actividad, o bien presentado una garantía poderosa que bien podría ser un cliente del portfolio del banco. Numerosos entendidos en materia bancaria reportan que el Banco de la República sólo pudo avalar a una empresa desconocida si en su nombre respondía alguien con cierto peso en el medio comercial uruguayo.
Si existe ese nombre con "peso comercial”, ¿quién es esa persona o compañía? O acaso el peso comercial fue sustituido por el "peso político" que presionó al máximo jerarca para que firme por sí el otorgamiento del aval, y esto tuvo lugar sin la correspondiente aseguradora ya que el seguro arribó... desde la República Argentina. Precisamente, una semana después de haberse otorgado el aval.
El presidente del BROU, por órdenes del Ministro Lorenzo, otorgó el aval para COSMO, amparándose en el Artículo 7° de la Ley Orgánica del BROU, que habilita a su presidente a tomar decisiones “en circunstancias excepcionales” que no requieran mayorías especiales en el Directorio. El titular del banco estatal -unos minutos antes del mediodía del 1 de octubre- recibió una llamada de Lorenzo (confirmado esto en la oportuna interpelación por el propio funcionario), en la cual le ordenaba otorgar del aval. Esta comunicación telefónica seguramente estará registrada y resguardada en su celular, puesto que es lícito imaginar que es el argumento que tiene el presidente del BROU para su defensa. Ya que considera factible que la izquierda "mortadela" entregue su cabeza.
Es importante destacar que el Artículo 7° de la Ley Orgánica habilita al presidente a tomar decisiones "en circunstancias excepcionales". Para muchos expertos, la firma de este aval y su otorgamiento no se consideran dentro de dichas "causas excepcionales" y, además, requeriría mayorías especiales en el directorio. Teniéndose en cuenta, entre otros argumentos, la fragilidad financiera de la empresa COSMO y la carencia de antecedentes bancarios y comerciales en plaza.
El referido Artículo 7° también refiere que el presidente debe dar cuenta al directorio del BROU en la reunión del mismo, para dejar firme dicho aval. Pero sucede que, durante varios días, el presidente del BROU evitó informar al directorio sobre la firma y el otorgamiento de dicho respaldo, así como tampoco explicitó las "razones excepcionales" que lo llevaron a tomar dicha decisión.
El banco finalmente otorgó el aval con la garantía de una empresa asegiradora que exhibe sede en el exterior. Esta situación no es admitida en nuestra legislación, que exige que la firma aseguradora debe estar radicada y autorizada a funcionar en la República Oriental del Uruguay. De lo que surge que el Banco de la República Oriental del Uruguay actuó de forma ilegal, además de que la garantía de la seguradora argentina (que declama poseer un capital de siete millones de dolares) arribó una semana después de haberse otorgado el respaldo.