Diez preguntas y respuestas para entender los cambios que traerá la Reforma Judicial
¿Qué dice cada proyecto? ¿Cuáles serán sus implicancias?
(ArgentinosAlerta.org) iProfesional consultó a especialistas, a fin de despejar interrogantes clave sobre cada una de las iniciativas en forma concisa:
1) ¿Cuáles son los proyectos que analiza el Congreso?
El Senado dio el visto bueno a tres leyes sobre la reforma del Consejo de la Magistratura, la creación de tres nuevas Cámaras de Casación y la regulación de medidas cautelares contra el Estado Nacional.
En tanto, los diputados ya avalaron la propuesta sobre el ingreso democrático a la Justicia, la publicidad de los actos del Poder Judicial y el acceso directo a declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado.
2) ¿En qué cambia el Consejo de la Magistratura?
Desde su creación en 1994 y hasta 2006 estuvo integrado por 20 miembros. Pero desde esa reforma, impulsada por la propia presidenta Cristina Kirchner cuando era senadora, el órgano se conforma de 13 consejeros.
La propuesta del Ejecutivo apunta a que el Consejo pase a estar integrado por 19 miembros, todos elegidos por el voto popular:
Seis miembros entre jueces nacionales y abogados.
Seis representantes de los "ámbitos académicos o científicos de amplia trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente.
Seis legisladores nacionales.
Un representante del Poder Ejecutivo.
3) ¿Cuándo se elegirán los consejeros?
La designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura se realizará en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se vote al presidente de la Nación. Será por lista de precandidatos postulados por las agrupaciones políticas nacionales que presenten una fórmula mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).
La iniciativa establece que las primeras elecciones de los consejeros se realizarán en los comicios legislativos de este año; es decir, mediante las PASO del 11 de agosto y las definitivas del 27 de octubre.
Dado que en la actualidad existen 13 consejeros, los designados en 2013 durarán excepcionalmente dos años en sus cargos, de manera tal que todo el Consejo se renueve en la próxima votación presidencial. Los que ya fueron nombrados permanecerán en sus funciones hasta 2015, por lo que el cuerpo tendría hasta ese año 19 miembros, los "nuevos" más los seis "viejos" que surgieron con el sistema de elección vigente para jueces (3), abogados (2) y científicos (1).
El proyecto aclara que no podrán constituirse agrupaciones políticas con el único propósito de postular consejeros y que no podrá haber candidatos para más de un cargo y por más de una agrupación política.
La designación de precandidatos será exclusiva de las agrupaciones políticas, por lo que no podrán existir postulantes independientes.
Al respecto, Ricardo de Felipe manifestó desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados la "preocupación" por la reforma al Consejo de la Magistratura y criticó el hecho de que los jueces "hagan campaña política para seducir el voto", en relación con la elección popular de los magistrados candidatos a consejeros en el marco de las listas partidarias.
Asimismo, rechazó el nuevo régimen de mayoría para tomar decisiones en dicho Consejo: "El partido político que gane los comicios va a tener mayoría", alertó como algo negativo. Además, aseguró que la reforma "viola pactos internacionales".
4) ¿Cuáles serán los requisitos para ser consejero?
En la actualidad, se requieren las mismas condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia. Con la reforma, bastará contar con los requisitos mínimos exigidos para ser diputado: tener 25 años y cuatro años de ciudadanía en ejercicio.
La iniciativa presidencial establece que no podrán ser consejeros quienes hubieran desempeñado un cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura o quienes verifiquen condiciones éticas opuestas a las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Las resoluciones del organismo pasarán a ser por mayoría absoluta de sus miembros, en lugar de serlo por los dos tercios actuales. Ello involucra a decisiones relacionadas con la composición de la terna de candidatos judiciales o remoción de jueces.
A partir de 2015, los mandatos de los consejeros durarán cuatro años y podrán renovarse tras un intervalo de un período, tal como lo establece la ley vigente.
5) ¿Para qué se crearán las cámaras de casación?
Según los argumentos que impulsaron la reforma, la creación de nuevas Cámaras de Casación busca reducir la cantidad de demandas que se presentan ante el máximo tribunal. Estas a saber son:
En lo Contencioso Administrativo, que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte.
Del Trabajo y la Seguridad Social, que analizará reclamos de empleados y de jubilados.
En lo Civil y Comercial, que acompañará a la que ya existe en lo Penal.
De acuerdo a la primera mandataria, tras la sanción de la iniciativa "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, tal cual lo marca la normativa vigente".
En caso de aprobarse la propuesta impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante Casación. En resumen, funcionará como una tercera instancia.
6) ¿Cuánto podría durar un juicio contra el Estado o un particular?
Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, si en la actualidad los juicios duran seis años en promedio para lograr una sentencia definitiva, este proceso se extenderá dos o tres años más de aprobarse la reforma.
Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicaron que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a la sociedad porque dilataría los procedimientos.
"Se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron desde la mencionada institución.
"Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva, que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.
7) ¿En qué consiste la ley de ingreso democrático a la Justicia?
Uno de los proyectos aprobados estipula el ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público Nacional "democrático e igualitario" mediante concursos públicos para ocupar cargos letrados, empleados y personal de maestranza y oficios.
La inciativa excluye la contratación de funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los que dependan de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.
Así, al momento de seleccionar empleados para ocupar cargos letrados -una vez conformada la lista de los que cumplieron los requisitos de ingreso- se fijará una fecha para un examen anónimo y escrito dentro de los 30 días siguientes.
El mismo consistirá en la solución a un problema jurídico en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de Derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.
Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo que será notificada a cada uno los postulantes elegidos para cubrir las futuras vacantes.
Los nombramientos que se realicen (permanentes o no) para cubrir esos puestos se harán teniendo en cuenta el orden de mérito de la lista final.
Las autoridades que se encuentren a cargo de la dependencia podrán seleccionar al candidato dentro de los 20 primeros del orden de mérito. Si el número fuera menor, podrán seleccionarlo entre los aprobados.
Como el Senado le dará a la Corte Suprema la responsabilidad de controlar el acceso igualitario y por concursos a la carrera judicial, esta iniciativa deberá volver a la Cámara de Diputados.
En tanto, el interesado en ocupar un puesto como empleado o una posición de maestranza deberá someterse a una entrevista personal y a una prueba de capacitación en el oficio o actividad. Y, con posterioridad, a un sorteo público.
8) ¿En qué consiste la publicidad de los actos del Poder Judicial?
Durante la presentación de la iniciativa, la primera mandataria indicó que "la Corte Suprema y las Cámaras tendrán obligación de publicar las sentencias y las acordadas, en el marco de la reforma para la Democratización de la Justicia".
"Hay una publicidad de los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que debe trasladarse al Poder Judicial", agregó.
Esta iniciativa no generó demasiadas controversias, por lo que se estima que sería aprobada tal cual se presentó en el Congreso.
9) ¿Qué se estipula en cuanto al acceso a las declaraciones juradas de los magistrados?
Las declaraciones juradas de los miembros del Poder Judicial serán de carácter público y podrán ser consultadas por Internet.
En este sentido, la primera mandataria sostuvo que las mismas "serán de libre accesibilidad" y confirmó que no habrá Comisión de Etica alguna.
10) ¿De qué se trata la regulación de medidas cautelares contra el Estado Nacional?
Cristina Kirchner estimó que consiste en "preservar el derecho del Estado a defenderse" y a "ser oído" ante planteos de intereses económicos privados.
Tras denunciar "una formidable distorsión" en la aplicación de estas medidas, rechazó que en el sector público se presenten en "el proceso contencioso administrativo" -algo que sí vale para el sector privado-.
Por ello, pidió que sean aplicables para el Estado "sólo en los supuestos en que se ponga en juego la vida, la salud o el carácter alimentario de una persona".
Es en este contexto en el que la mencionada iniciativa estipula que las medidas cautelares deben estar referidas a situaciones en las que se pone en riesgo la vida o la libertad de las personas, pero no en caso de índole económica. Y establece, además, que no podrán superar los seis meses.
Al respecto, Jorge Rizzo anticipó que se prepara para llevar esta eventual reforma a la Justicia.
"Si las medidas cautelares no hubieran existido en 2001, hubiesen muerto muchos particulares que las presentaron contra el corralito y el corralón", señaló.
"No deberían existir diferencias si la medida se dicta contra el Estado o contra un particular. Tampoco un plazo acotado de seis meses que sólo se puede extender por otros seis cuando el demandado sea el Estado, sabiendo de antemano que los juicios aún duran varios años", concluyeron expertos del Estudio Aguirre Saravia.
* Foto: Agustín Rossi, junto a Amado Boudou | Diario La Nación