Bienvenida, AFIP: mi casa es su casa
Ya ha circulado por diversos medios la nueva Resolución de AFIP, que lleva el número 3492. Por medio de ésta, se establece que, toda vez que un particular exhiba ingresos brutos "iguales o superiores a $ 500 mil" y/o cuando le "corresponda...
Ya ha circulado por diversos medios la nueva Resolución de AFIP, que lleva el número 3492. Por medio de ésta, se establece que, toda vez que un particular exhiba ingresos brutos "iguales o superiores a $ 500 mil" y/o cuando le "corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales, o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por aquel-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" alcance los $305 mil, se presumirá que posee un trabajador que asista a la misma y/o a su grupo familiar.
Y es así que -otra vez-, desde la citada normativa, se transgrede el derecho constitucional de los ciudadanos a que se lo considere inocente, hasta que una sentencia de autoridad competente lo declare culpable del delito o infracción que se le impute. Se invierte la carga de la prueba.
Si ejercitamos la memoria, no fue hace mucho tiempo atrás que AFIP había estipulado que los particulares no podrían adquirir divisa extranjera si no justificaban el origen del dinero con el que lo hacían. En ese caso, se transgredía el Artículo 18 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, ¿por qué interesa esta garantía legal? El principio de inocencia es primordial para los habitantes en una verdadera República, en un real Estado de Derecho, ya que es una herramienta de defensa de los individuos contra todo embate del poder Estatal. Se trata de una prerrogativa jurídica contra las arbitrariedades gubernamentales, acompañada aquella por la garantía del debido proceso y de defensa en juicio.
Los derechos a que se hace mención han sido consagrados en diversos Pactos y Tratados Internacionales que vinculan a nuestro país, tanto como nuestra Ley Fundamental. De tal suerte que son reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Implica que nadie debe acreditar su inocencia, sino que el "acusado" posee una presunción iuris tantum frente a la misma, hasta tanto no se demuestre -probatoriamente- lo contrario.
En concordancia con lo dicho, debiera ser la AFIP quien acreditara, a través de diversas probanzas, que un ciudadano con el patrimonio o la ganancia indicada posee personal doméstico a su servicio. Pero no invertir la carga probatoria en cabeza de aquél, suponiendo -en forma ilegítima- que dicha situación se da en la realidad e imponiendo, además, no sólo el pago de aportes y sus respectivos intereses, sino también sanciones a través de multas.
Cabe preguntarnos, pues, lo siguiente. En tanto se observa que la aplicación de la Resolución No. 3492 es casi inminente, ¿podríamos defendernos de esta inconstitucional medida a través de un amparo, o acaso el mismo sería resuelto por un nuevo magistrado nombrado mediante el procedimiento a cargo del renovado Consejo de la Magistratura? ¿Se encontrarían los particulares en condiciones de interponer una medida cautelar que impida que se les aplique esta nueva medida, o esto sería ineficaz, dado el corto período de duración que se estableció recientemente para dichas defensas procesales, que, además, de ser apeladas por el Estado, suspenderían su efecto?
La respuesta es clara: uno estima que extrañaremos, cada vez más, a nuestra Justicia independiente...
* La autora es Abogada, y titular del Estudio Jurídico Castiñeira Arce