Perú: el legislador platónico
Al elaborar una nueva ley universitaria, el legislador no debe colocarse frente al muro de una caverna a observar el reflejo de una idea de universidad, para querer imponerla luego por la fuerza.
José Luis Sardón es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) de Lima.
Al elaborar una nueva ley universitaria, el legislador no debe colocarse frente al muro de una caverna a observar el reflejo de una idea de universidad, para querer imponerla luego por la fuerza. Así como no se puede eliminar la pobreza por decreto, tampoco puede lograrse la excelencia en los servicios universitarios por acción legal directa. Al igual que lo que ocurre en los demás sectores de la economía, ésta surgirá conforme se institucionalicen los derechos de propiedad y la competencia en el sector, y se capitalice el país.
El legislador platónico tuvo dos oportunidades en el Perú, y en ambas fracasó. En 1969, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dictó el Decreto Ley N° 17.437, Ley Orgánica de la Universidad Peruana (así, en singular); en la búsqueda directa de la excelencia, avasalló los derechos de propiedad de los promotores de las universidades privadas. En 1983, el Congreso de la República dio la Ley Nº 23.733, Ley Universitaria, que les devolvió a éstos un poder equivalente al de los floreros en sus Asambleas.
En contra de lo que piensa el legislador actual, ni siquiera el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, corrigió tal confiscación. Este liberalizó el mercado educativo universitario, pero no devolvió a los promotores de las universidades privadas preexistentes a 1969 el control de las instituciones que habían fundado. En alguna universidad, debido a la gratitud y lealtad que los profesores profesaban por los promotores, éstos no llegaron a perder el control, pero fue la excepción y no la regla.
El legislador platónico se equivoca, entonces, al considerar que las deficiencias de las universidades peruanas actuales se explican por haberlas dejado sujetas a las fuerzas del mercado. En realidad, si éste no ha dado mejores frutos es, justamente, porque el legislador de 1996 y 1983 no restituyó los derechos de propiedad avasallados en 1969. Esa confiscación ha sido un referente perturbador en el funcionamiento de este mecanismo de coordinación de decisiones sobre recursos productivos escasos; éste funcionará mejor cuanto menos precarios sean los derechos de propiedad que en él se transen.
Es fácil levantar el dedo acusador para señalar deficiencias en las universidades; al evaluarse el marco institucional que les regula, sin embargo, lo importante es considerar si están mejorando o empeorando. Desde que el Decreto Legislativo Nº 882 liberalizó este sector, se han tenido avances mayores que los que se tuvo entre 1983 y 1996, cuando solo rigió la tibia Ley Nº 23.733. Sin embargo, desde que tanto ésta como aquella ley soslayaron la confiscación realizada por el Decreto Ley Nº 17.437, el mercado ha operado cojo, sin uno de sus pilares fundamentales plenamente vigente: los derechos de propiedad entonces avasallados.
El legislador actual no debe apostar, pues, a un cambio radical del marco institucional de la actividad universitaria, que signifique en la práctica solo disolver nuevamente los derechos de propiedad existentes sobre las universidades. Más bien, debe perfeccionar dicho marco, viendo la manera de restituir los derechos de propiedad avasallados en 1969. De esa manera, lenta pero seguramente, el Perú irá consolidará propuestas de excelencia en el ámbito universitario.
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 20 de junio de 2013.