Durante las últimas semanas, se ha desatado una controversia alrededor de una resolución mediante la cual el BCE -Banco Central Ecuatoriano- emitirá “dinero electrónico”. Algunos analistas han expresado temor de que este sea un mecanismo para desdolarizar la economía de manera furtiva y/o gradual. Aunque no se tiene aún certeza frente a las intenciones de las autoridades que emitieron estas resoluciones, sí se puede estar seguros de que la puerta para desdolarizar no está en las resoluciones que emita el BCE, sino en la misma Constitución de Montecristi.
Esto significa que, incluso si se derogaran estas resoluciones, el BCE retendría el poder para emitir moneda, que es el poder para desdolarizar. Recordemos el
Artículo 303 de la Constitución vigente desde 2008:
“Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano”. (1)
Como puede verse, no solo que el BCE retiene el poder de emitir moneda de curso forzoso —expresión que significa lo mismo que “poder liberatorio”— sino que la tentación de hacerlo es mucho mayor si consideramos que en la Constitución de 1998 por lo menos en papel el BCE era independiente del Ejecutivo (2). De manera que el poder para monetizar la deuda pública reside allí y no sería la primera vez que un gobierno populista se valga de la banca central para emitir moneda y expandir el gasto, derivando en la desagradable dupla de inflación y devaluación. Sino recuerda esto porque es muy joven para haberlo vivido, basta con mirar lo que ocurre hoy en Argentina y Venezuela.
El Artículo 303 de la Constitución de 2008 solo es aplicable en su totalidad en un país con moneda propia, no en uno dolarizado. Si realmente se busca blindar la dolarización, tocaría enmendar la carta política para prohibir la emisión de moneda de curso forzoso. Un modelo a seguir sería este artículo de la Constitución panameña de 1904:
“No podrá haber en la República papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo puede rechazar todo billete u otra cédula que no le inspire confianza, ya sea de origen oficial o particular” (3).
La redacción podría variar, pero lo importante es que se le prohíba a los políticos obligarnos a aceptar monedas o billetes en los cuáles los ciudadanos desconfiamos. Después de todo, la desconfianza se la han ganado con creces: cuando nació el BCE en 1927 un dólar se intercambiaba por 5 sucres, para 1999 por 6.825 y para principios del 2000 el tipo de cambio estaba entre 24.000 y 25.000 sucres por dólar (4).
Pero importantes autoridades de este gobierno, incluido el mismo presidente, nos han comunicado un sinnúmero de veces su desprecio por la dolarización. Están muy conscientes del límite a su poder que esta impone. No debería sorprender que también estén muy al tanto del poder que tienen en la Constitución para deshacerla.