Paga el ahorrista por la conducta del administrador
Quien esto escribe, lamenta no haberse equivocado al anticipar que el Gobierno Nacional iría en busca del default...
22 de Agosto de 2014
Quien esto escribe, lamenta no haberse equivocado al anticipar que el Gobierno Nacional iría en busca del default; lo propio al haber señalado que la invocación de la cláusula RUFO era apenas una excusa para no cumplir. A partir del envío al Congreso de la Nación del Proyecto de Ley que reabre el canje de deuda y modifica la jurisdicción y legislación original, ya no queda duda alguna frente a que jamás existió, de parte de esta Administración, voluntad de cumplir con los holdouts, ni con la sentencia del magistrado de Nueva York.
Una vez mas, el país rompe las reglas de juego establecidas, las ignora y pretende imponer nuevas reglas que le sean mas favorables. En ese norte, comienza por descalificar la sentencia de los tribunales estadounidenses, tildándola de ilegítima e ilegal, y de cumplimiento imposible. Servirá compartir algunas aclaraciones: en lo que respecta a la calificación de una sentencia de ilegítima o ilegal, ello corresponde, en todo caso, a un juez competente, y no a la Presidente de este país quien, dicho sea de paso, no solo es parte interesada, sino que es quién perdió el proceso.
En lo que se refiere a que la sentencia es de 'cumplimiento imposible', resulta llamativo el argumento toda vez que, desde un principio, los holdouts reclamaron el pago del 100% de su crédito; es decir, el gobierno argentino supo desde un principio cuál era el reclamo y, por ende, el riesgo que se asumía de perder el juicio. A posterior, y tras haber embarcado al país en un juicio, a sabiendas de que, si se perdía, no iba a ser posible cumplir con la sentencia, no solo se asistiría a un acto de mala fe, sino a un llamativo acto de imprudencia. En otras palabras, subsiste la sensación de que la legislación buscada ahora por la Presidente de la Nación -a efectos de que sea aprobada de inmediato por el parlamento, y con miras a desconocer la sentencia del juez Griessa- estaría viciada desde su mismísimo origen.
En todo momento, y con el objeto de fustigar la sentencia del tribunal de Nueva York, los funcionarios de la actual Administración pretenden equiparar el proceso de reestructuracion de deuda con el de una mera quiebra comercial. Si bien es cierto que existen algunas similitudes, como ser la que refiere al presupuesto de ambas -el status de cesacion de pagos-, de ahí en más, todo son diferencias.
Comencemos por señalar que, ni bien es declarada la quiebra, se 'desapodera' a los administradores de todos los bienes de la fallida. Esto es, que no se permite a los dueños y/o administradores de la empresa continuar administrando ni disponiendo de sus bienes. Ello, a criterio de preservar el patrimonio, en interés y derecho de los acreedores. En el caso del default de un país, no sucede lo propio. Los mismos que condujeron al país al estado de cesación de pagos y/o que declararon el default, continúan administrando los bienes. Lo cual remite a una diferencia sustancial, por cierto. Y no solo ello; una vez declarada la quiebra comercial, se inhibe e inhabilita a los administradores de la sociedad fallida. En el caso del default de un país, no se inhibe ni se inhabilita a sus responsables. Lo propio sucede con la conducta de los administradores; si se tratase de una quiebra fraudulenta, se tipificaría y reprimiría tal conducta en el Código Penal. En el caso de la cesación de pagos de una nación, ello tampoco sucede. Sobresalen otras tantas diferencias, pero las aquí expuestas sirven a la hora de demostrar que los procesos no son equiparables.
Cuando la Presidente Cristina Fernández de Kirchner declama que la reestructuración o canje de 2005 fue una de las más exitosas y que las condiciones allí establecidas obligaban al resto de los acreedores que no accedieron a entrar al canje, puesto que así se actúa en los procesos concursales, incurre en incontables errores. Como hemos visto, en primer lugar, no se trata de procesos similares o equiparables. En segundo orden, y a diferencia de lo que acontece en los procesos concursales en los que el deudor formula una propuesta luego negociada y discutida con sus acreedores, y si no es aceptada por éstos, se declara la quiebra y se procede a la liquidación de los bienes, en el caso del default país, el gobierno ha formulado una propuesta de carácter 'no negociable'. La cual, de no ser aceptada por los acreedores, en lugar de castigar a la 'fallida' con la quiebra, se castigaba al acreedor, negándole toda posiblidad y derecho.
Exactamente al revés y, precisamente, como pretende el Gobierno en esta nueva oportunidad, al desconocer el fallo de Thomas Griesa y ofrecer a los holdouts las mismas condiciones de entonces. Es el Gobierno Nacional quien impone las condiciones, no otorgando ninguna posibilidad al acreedor. Es 'esto o nada'; no existe posibilidad de discusión ni de votación alguna. En la órbita del derecho comercial, podríamos colegir que la Presidente está haciendo un ejercicio abusivo de su posición dominante (dicho sea de paso, este es el motivo por la cual los holdouts recurrieron a la Justicia, otorgándole ésta la razón).
Otra circunstancia distintiva que establece diferencias entre uno y otro proceso es que, en el proceso concursal, se impone un 'límite a la quita', pasible de ser ofrecido al acreedor. En el caso del default país, tal límite no existe. El gobierno argentino efectuó la quita que quiso; una vez más, ejerciendo de manera abusiva su posición dominante. El tenedor de bonos, pues, solo pudo optar entre perder el 75% de su propiedad o perderlo todo. Pero en ningún caso el Estado ha perdido absolutamente nada, ni acusaron responsabilidad sus autoridades tras incurrir en cesación de pagos, ni mucho menos fueron retirados funcionarios de la Administración. Se reprimió al ahorrista por la conducta del administrador. Alternativa inexistente en cualquier proceso concursal. Ergo, no es posible utilizar el proceso concursal para justificar el no cumplimiento de una sentencia legítima y legal.
Al final del día, lo único que se rescata de las diferencias y similitudes enumeradas, es el presupuesto que inicia ambos procesos. Al desconocer la sentencia del juez neoyorquino, la Presidente de la Nación, Cristina Kirchner, está reconociendo su impotencia patrimonial al momento de atender y cumplir con sus obligaciones regularmente. Ello revela un estado de cesación de pagos. Y, tanto en uno como en otro proceso, la cesación de pagos importa quiebra o default, por más que esto busque enmascararse con leyes de último momento que en nada pueden afectar o variar derechos legitimamente adquiridos.
Una vez mas, el país rompe las reglas de juego establecidas, las ignora y pretende imponer nuevas reglas que le sean mas favorables. En ese norte, comienza por descalificar la sentencia de los tribunales estadounidenses, tildándola de ilegítima e ilegal, y de cumplimiento imposible. Servirá compartir algunas aclaraciones: en lo que respecta a la calificación de una sentencia de ilegítima o ilegal, ello corresponde, en todo caso, a un juez competente, y no a la Presidente de este país quien, dicho sea de paso, no solo es parte interesada, sino que es quién perdió el proceso.
En lo que se refiere a que la sentencia es de 'cumplimiento imposible', resulta llamativo el argumento toda vez que, desde un principio, los holdouts reclamaron el pago del 100% de su crédito; es decir, el gobierno argentino supo desde un principio cuál era el reclamo y, por ende, el riesgo que se asumía de perder el juicio. A posterior, y tras haber embarcado al país en un juicio, a sabiendas de que, si se perdía, no iba a ser posible cumplir con la sentencia, no solo se asistiría a un acto de mala fe, sino a un llamativo acto de imprudencia. En otras palabras, subsiste la sensación de que la legislación buscada ahora por la Presidente de la Nación -a efectos de que sea aprobada de inmediato por el parlamento, y con miras a desconocer la sentencia del juez Griessa- estaría viciada desde su mismísimo origen.
En todo momento, y con el objeto de fustigar la sentencia del tribunal de Nueva York, los funcionarios de la actual Administración pretenden equiparar el proceso de reestructuracion de deuda con el de una mera quiebra comercial. Si bien es cierto que existen algunas similitudes, como ser la que refiere al presupuesto de ambas -el status de cesacion de pagos-, de ahí en más, todo son diferencias.
Comencemos por señalar que, ni bien es declarada la quiebra, se 'desapodera' a los administradores de todos los bienes de la fallida. Esto es, que no se permite a los dueños y/o administradores de la empresa continuar administrando ni disponiendo de sus bienes. Ello, a criterio de preservar el patrimonio, en interés y derecho de los acreedores. En el caso del default de un país, no sucede lo propio. Los mismos que condujeron al país al estado de cesación de pagos y/o que declararon el default, continúan administrando los bienes. Lo cual remite a una diferencia sustancial, por cierto. Y no solo ello; una vez declarada la quiebra comercial, se inhibe e inhabilita a los administradores de la sociedad fallida. En el caso del default de un país, no se inhibe ni se inhabilita a sus responsables. Lo propio sucede con la conducta de los administradores; si se tratase de una quiebra fraudulenta, se tipificaría y reprimiría tal conducta en el Código Penal. En el caso de la cesación de pagos de una nación, ello tampoco sucede. Sobresalen otras tantas diferencias, pero las aquí expuestas sirven a la hora de demostrar que los procesos no son equiparables.
Cuando la Presidente Cristina Fernández de Kirchner declama que la reestructuración o canje de 2005 fue una de las más exitosas y que las condiciones allí establecidas obligaban al resto de los acreedores que no accedieron a entrar al canje, puesto que así se actúa en los procesos concursales, incurre en incontables errores. Como hemos visto, en primer lugar, no se trata de procesos similares o equiparables. En segundo orden, y a diferencia de lo que acontece en los procesos concursales en los que el deudor formula una propuesta luego negociada y discutida con sus acreedores, y si no es aceptada por éstos, se declara la quiebra y se procede a la liquidación de los bienes, en el caso del default país, el gobierno ha formulado una propuesta de carácter 'no negociable'. La cual, de no ser aceptada por los acreedores, en lugar de castigar a la 'fallida' con la quiebra, se castigaba al acreedor, negándole toda posiblidad y derecho.
Exactamente al revés y, precisamente, como pretende el Gobierno en esta nueva oportunidad, al desconocer el fallo de Thomas Griesa y ofrecer a los holdouts las mismas condiciones de entonces. Es el Gobierno Nacional quien impone las condiciones, no otorgando ninguna posibilidad al acreedor. Es 'esto o nada'; no existe posibilidad de discusión ni de votación alguna. En la órbita del derecho comercial, podríamos colegir que la Presidente está haciendo un ejercicio abusivo de su posición dominante (dicho sea de paso, este es el motivo por la cual los holdouts recurrieron a la Justicia, otorgándole ésta la razón).
Otra circunstancia distintiva que establece diferencias entre uno y otro proceso es que, en el proceso concursal, se impone un 'límite a la quita', pasible de ser ofrecido al acreedor. En el caso del default país, tal límite no existe. El gobierno argentino efectuó la quita que quiso; una vez más, ejerciendo de manera abusiva su posición dominante. El tenedor de bonos, pues, solo pudo optar entre perder el 75% de su propiedad o perderlo todo. Pero en ningún caso el Estado ha perdido absolutamente nada, ni acusaron responsabilidad sus autoridades tras incurrir en cesación de pagos, ni mucho menos fueron retirados funcionarios de la Administración. Se reprimió al ahorrista por la conducta del administrador. Alternativa inexistente en cualquier proceso concursal. Ergo, no es posible utilizar el proceso concursal para justificar el no cumplimiento de una sentencia legítima y legal.
Al final del día, lo único que se rescata de las diferencias y similitudes enumeradas, es el presupuesto que inicia ambos procesos. Al desconocer la sentencia del juez neoyorquino, la Presidente de la Nación, Cristina Kirchner, está reconociendo su impotencia patrimonial al momento de atender y cumplir con sus obligaciones regularmente. Ello revela un estado de cesación de pagos. Y, tanto en uno como en otro proceso, la cesación de pagos importa quiebra o default, por más que esto busque enmascararse con leyes de último momento que en nada pueden afectar o variar derechos legitimamente adquiridos.
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@DrRobertoJ
Sobre Roberto Porcel
Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.