Juicios por la verdad: ¿hacia un nuevo paradigma?
Una vez cruzado el umbral de los denominados 'juicios por la verdad'...
13 de Febrero de 2016
Una vez cruzado el umbral de los denominados 'juicios por la verdad' en tiempos del kirchnerismo, no pasaría demasiado tiempo hasta que algún magistrado se dispusiera a indagar sobre los asesinatos registrados previo al gobierno militar de 1976. Así fue como, en 2007, el Juez Norberto Oyarbide solicitó a España la extradición de Isabel Perón -presidente de la Argentina entre 1974 y 1976- por considerarla responsable de las más de 1.500 muertes que produjera la Alianza Anticomunista Argentina ('Triple A') -grupo de formulación paramilitar vinculada a José López Rega, a la sazón, ministro de Bienestar Social durante el gobierno de la viuda de Perón. España, país de residencia de la ex mandataria, se negó en su momento a extraditarla, alegando que los crímenes por los que la querían investigar no eran considerados de 'lesa humanidad' y, por lo tanto, habían prescripto.
Sin embargo, y ya en la actualidad, en la ciudad de Mar del Plata, se lleva a cabo un proceso contra exintegrantes de la CNU (Concentración Nacional Universitaria), organización peronista de derecha ingeniada hacia fines de los años sesenta; sus protagonistas están acusados de asesinar a cinco personas en la madrugada del 21 de marzo de 1975. El Fiscal Daniel Adler estimó que estos crímenes comportaban el carácter de lesa humanidad, por haber contado con apoyatura estatal -representado en este caso por fuerzas de policía, por una porción de los estamentos judiciales de entonces, y por la referida AAA. Sobre el particular, El Ojo Digital ya había explorado ciertos aspectos -pero será hora de repasar la cuestión.
El 20 de marzo de 1975, en oportunidad del tercer gobierno peronista, es asesinado en la esquina marplatense de Güemes y Formosa -a plena luz del día- el abogado Ernesto Piantoni, miembro activo de la CNU marplatense. En horas de la noche, en su concurrido funeral, sus compañeros juraron venganza, proclamando a viva voz el '100 x 1'. Ya entrada la madrugada, fueron secuestrados y asesinados un médico cirujano, un militar retirado primo de Jorge Videla, sus dos hijos, y un activista de la izquierda peronista -a su vez, hijo de un legislador-, que se encontraba con ellos. Tales son los homicidios que hoy están siendo llevados a proceso. Adicionalmente, están sentados en el banquillo otros miembros de la CNU, acusados de integrar una asociación ilícita, y Gustavo Demarchi, otrora Fiscal de la ciudad y sospechado de prestar oídos sordos de las causas que se abrían por los delitos perpetrados.
El homicidio de Piantoni suele ser tratado con liviandad por la mayor parte de la bibliografía de la época. De acuerdo a los conceptos vertidos a este medio por un amigo y colega suyo, Piantoni se dirigía ese día hacia una clínica, para ver a su hija recién nacida. El letrado abandonó los tribunales, pasó por su domicilio, se mudó de ropa y, al arribar a la esquina de su casa con su vehículo, fue asesinado con disparos de armas de fuego. Nadie jamás investigó su deceso.
En tal sentido, el crimen de Piantoni presenta nutridas similitudes con el del sindicalista José Ignacio Rucci, acontecido el 25 de septiembre de 1973 en el cruce de Nazca y Avellaneda, en pleno barrio porteño de Flores. Esto es así no sólo en virtud del modus operandi, sino debido al escaso interés histórico registrado en develar la autoría de sendas matanzas. El periodista Ceferino Reato, quien fuera el primero en profundizar el asesinato de Rucci en su libro 'Operación Traviata', plantea: 'Existe un paradigma que orienta a cada uno de los miembros de la comunidad de periodistas e historiadores que se ocupan de los hechos ocurridos en la década del setenta. Ese paradigma les señala cuáles hechos merecen ser investigados y cuáles no'. Al respecto, señala que el mejor ejemplo del paradigma hasta aquí existente sobre el tema es el trabajo 'Ezeiza', de Horacio Verbitsky, en donde el columnista estrella de Página 12 refiere que el homicidio ejecutado en cercanías del aeropuerto -en ocasión del regreso definitivo de Perón- fue obra de la derecha peronista, que abrió fuego en forma indiscriminada contra elementos de la izquierda, especialmente contra integrantes del grupo Montoneros. Por este hecho, Rucci fue condenado a muerte por Firmenich y compañía. El libro de referencia, hasta el momento al menos, se ha convertido en el eje rector de todo aquel que pretenda investigar los hechos acontecidos en los años setenta. A tal efecto, agrega Reato: 'Un paradigma puede convertirse también en un instrumento de hegemonía, una manera maniquea de entender la historia, como si todo se tratara de un enfrentamiento de buenos y malos'. ¿Será el actual la instancia histórica apropiada para buscad modificar ese paradigma? ¿Acaso no será hora de investigar diligentemente quién o quiénes ejecutaron a Piantoni, habida cuenta de los prolegómenos que rodearon al hecho?
El arquetipo que orientara el abordaje histórico de los setenta, desde el regreso de la democracia, pero especialmente en los años kirchneristas, consistió en presentar a las organizaciones armadas vinculadas a la izquierda como un grupo de personas guiadas por un objetivo abundante en romanticismo; eran ellos la pretendida 'juventud maravillosa' a la que alguna vez el propio Juan Perón hiciera mención. Complementariamente, las organizaciones vinculadas a la derecha merecieron ser mostradas como asociaciones ilícitas cuyo único propósito era exterminar a sus oponentes. Esto es, que los promotores de este maniqueísmo se han esforzado por interpretar los hechos abusando de un criterio subjetivo. El periodista Jorge Lanata, por ejemplo, planteóse en una reciente columna en Diario Clarín: '¿Cuántas muertes habría producido la guerrilla argentina si hubieran llegado al poder?'. El periodista-investigador no recibió mayores críticas, acaso debido al cambio de gobierno.
A los efectos de que a delitos específicos les abarque la calificación de lesa humanidad, aquéllos deben ser atroces, dirigidos en perjuicio de la población civil, formar parte de una agenda o política de Estado, y comportar dominio territorial desde lo operativo. El primer dictamen devuelto por la causa CNU en Mar del Plata fue emitido por el Fiscal Juan Manuel Pettigiani. En el mismo, se desestimaba la elevación a juicio de la causa, al no considerarse tales crímenes como de lesa humanidad. Pettigiani, tras discriminar el contexto político nacional de aquel entonces, entendió en su dictamen que los eventos tuvieron lugar mientras un gobierno constitucional estaba en el poder, aunque de 'baja intensidad democrática'; en el ínterim, especificó: 'Los resortes del poder estaban en diferentes manos, por lo cual este débil funcionamiento institucional no puede ser suplido mediante el recurso de aplicar categorías internacionales tendientes a evitar la comisión de hechos atroces. Los hechos no pueden ser subsumidos dentro del derecho penal internacional, al no constituir delitos contra la humanidad'. Al destacar el funcionario judicial que los hechos investigados se dieron en un contexto de funcionamiento de las instituciones democráticas, automáticamente cae por propio peso el argumento que sostiene que, para tales delitos sean considerados de lesa humanidad, 'debe verificarse el requisito de que al menos la fuerza debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él'.
El 30 de marzo de 2008, la Comisión por los Juicios Verdad y Justicia recusó a Pettigiani. En sus considerandos principales, refiere que, 'por ataque contra una población civil (...) se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de delitos contra la vida, abuso de armas, delitos contra la libertad individual, etc,….contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos'. Echando mano de la jurisprudencia existente en el caso 'Arancibia Clavel' (ver http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf), sostiene los citados deben ser entendidos como crímenes contra la humanidad, por cuanto la acción proviene de un grupo estatal o de similares características, que se propone la represión ilícita de otro grupo. Completa: 'La Corte Suprema consideró que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales, constituía delito de lesa humanidad…'. Acaso en su párrafo más contundente, subraya: '(el Dr. Pettigiani) confunde la participación necesaria y estatal de la Triple A con la asunción de una política expresa del gobierno, y llevada a cabo por todo el gobierno de entonces. Pero no puede escapar al entendimiento de los hechos acaecidos que la responsabilidad sobre la organización Triple A y sus subgrupos no fueron responsabilidad exclusiva de López Rega pues, ido éste del país, el accionar criminal de estos grupos continuó'.
A su debido tiempo, los Doctores Ricardo y Daniel Saint Jean formulan que los juicios por la verdad exhiben un carácter ilegal, dado que 'violan el principio de legalidad. Este principio, que dispone que nadie puede ser condenado sino por una ley escrita dictada con anterioridad al hecho objeto del proceso, ha sido reiterado por la Justicia de Francia en el año 2003'. La justicia francesa, por caso, evaluó como prescriptos los hechos ocurridos entre 1955 y 1957, a raíz de que la nación gala incorporó el Tratado Internacional, que dispone la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en 1964, y lo incluyó en el Código Penal recién en 1994. En el caso argentino, los autores defienden el argumento de que los juicios por la verdad son ilegales, dado que la República Argentina solo incorporó la tipificación de lesa humanidad recién en 1995, cuando los crímenes investigados datan de veinte años atrás -detalle que entraría en colisión con el principio de legalidad y el debido proceso.
El 25 de enero de 2013, por Nota Verbal de la Embajada Argentina, se solicitó del Ministerio de Justicia de España la extradición de la ciudadana hispanoargentina Beatriz Maria Arenaza, con el objeto de que fuera juzgada en el país; la justificación: su pertenencia a la CNU, y el haber tomado parte de los hechos registrados en la ciudad de Mar del Plata, entre febrero de 1975 y marzo de 1976. España procedió a negar el pedido, entendiendo -como antes- 'que los delitos que se le imputan a Arenaza no son de lesa humanidad, por lo que la acción penal prescribió'. Asimismo, afirma: 'Tanto en el Código Penal Español como en el Estatuto de Roma, se establece como delito de lesa humanidad al asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, pero no se contempla la figura de asociación ilícita, por la que la justicia argentina pide la extradición. Y, aunque algunos miembros de determinada organización hayan cometido delitos, estos no pueden trasladables a todas los integrantes del grupo'.
A la postre, el potencial enriquecimiento sobre la discusión se vería interrumpido, en virtud de que, sin permitirse espacio para debate alguno, el Fiscal Pettigiani terminó siendo apartado de la causa por la Procuración de la Nación (en primer término, por decisión del ex Procurador Esteban Righi; a posteriori, por la Doctora Alejandra Gils Carbó). Pettigiani fue luego reemplazado por el Doctor Daniel Adler, quien en su oportunidad revistó entre los funcionarios judiciales que llevaron adelante el proceso de jury contra el Fiscal Gustavo Campagnoli. Finalmente, la causa llegó a juicio oral. Conforme es de público conocimiento, Gils Carbó fue denunciada por Pettigiani, por incurrir en delitos de coacción y abuso de autoridad.
Al cierre, las preguntas solo logran replicarse. Toda vez que se han investigado en profundidad los hechos perpetrados por la CNU, ¿acaso no sería lo apropiado proceder de igual manera con el accionar de la Triple A? De ser así, ¿podría la figura de Juan Domingo Perón verse comprometida? Y, finalmente, ¿sería aceptable permitir que la gravosa colección de delitos con autoría intelectual y ejecución operativa de parte de Montoneros y ERP -que contabilizan un total de 210 civiles, sin contar víctimas de las fuerzas armadas y de la policía- quede impune?
A la luz de lo observado, puede afirmarse sin temor a error que el triste legado de violencia de la década del setenta no está siendo evaluado con la profundidad y seriedad que los eventos ameritan.
Sin embargo, y ya en la actualidad, en la ciudad de Mar del Plata, se lleva a cabo un proceso contra exintegrantes de la CNU (Concentración Nacional Universitaria), organización peronista de derecha ingeniada hacia fines de los años sesenta; sus protagonistas están acusados de asesinar a cinco personas en la madrugada del 21 de marzo de 1975. El Fiscal Daniel Adler estimó que estos crímenes comportaban el carácter de lesa humanidad, por haber contado con apoyatura estatal -representado en este caso por fuerzas de policía, por una porción de los estamentos judiciales de entonces, y por la referida AAA. Sobre el particular, El Ojo Digital ya había explorado ciertos aspectos -pero será hora de repasar la cuestión.
El 20 de marzo de 1975, en oportunidad del tercer gobierno peronista, es asesinado en la esquina marplatense de Güemes y Formosa -a plena luz del día- el abogado Ernesto Piantoni, miembro activo de la CNU marplatense. En horas de la noche, en su concurrido funeral, sus compañeros juraron venganza, proclamando a viva voz el '100 x 1'. Ya entrada la madrugada, fueron secuestrados y asesinados un médico cirujano, un militar retirado primo de Jorge Videla, sus dos hijos, y un activista de la izquierda peronista -a su vez, hijo de un legislador-, que se encontraba con ellos. Tales son los homicidios que hoy están siendo llevados a proceso. Adicionalmente, están sentados en el banquillo otros miembros de la CNU, acusados de integrar una asociación ilícita, y Gustavo Demarchi, otrora Fiscal de la ciudad y sospechado de prestar oídos sordos de las causas que se abrían por los delitos perpetrados.
El homicidio de Piantoni suele ser tratado con liviandad por la mayor parte de la bibliografía de la época. De acuerdo a los conceptos vertidos a este medio por un amigo y colega suyo, Piantoni se dirigía ese día hacia una clínica, para ver a su hija recién nacida. El letrado abandonó los tribunales, pasó por su domicilio, se mudó de ropa y, al arribar a la esquina de su casa con su vehículo, fue asesinado con disparos de armas de fuego. Nadie jamás investigó su deceso.
En tal sentido, el crimen de Piantoni presenta nutridas similitudes con el del sindicalista José Ignacio Rucci, acontecido el 25 de septiembre de 1973 en el cruce de Nazca y Avellaneda, en pleno barrio porteño de Flores. Esto es así no sólo en virtud del modus operandi, sino debido al escaso interés histórico registrado en develar la autoría de sendas matanzas. El periodista Ceferino Reato, quien fuera el primero en profundizar el asesinato de Rucci en su libro 'Operación Traviata', plantea: 'Existe un paradigma que orienta a cada uno de los miembros de la comunidad de periodistas e historiadores que se ocupan de los hechos ocurridos en la década del setenta. Ese paradigma les señala cuáles hechos merecen ser investigados y cuáles no'. Al respecto, señala que el mejor ejemplo del paradigma hasta aquí existente sobre el tema es el trabajo 'Ezeiza', de Horacio Verbitsky, en donde el columnista estrella de Página 12 refiere que el homicidio ejecutado en cercanías del aeropuerto -en ocasión del regreso definitivo de Perón- fue obra de la derecha peronista, que abrió fuego en forma indiscriminada contra elementos de la izquierda, especialmente contra integrantes del grupo Montoneros. Por este hecho, Rucci fue condenado a muerte por Firmenich y compañía. El libro de referencia, hasta el momento al menos, se ha convertido en el eje rector de todo aquel que pretenda investigar los hechos acontecidos en los años setenta. A tal efecto, agrega Reato: 'Un paradigma puede convertirse también en un instrumento de hegemonía, una manera maniquea de entender la historia, como si todo se tratara de un enfrentamiento de buenos y malos'. ¿Será el actual la instancia histórica apropiada para buscad modificar ese paradigma? ¿Acaso no será hora de investigar diligentemente quién o quiénes ejecutaron a Piantoni, habida cuenta de los prolegómenos que rodearon al hecho?
El arquetipo que orientara el abordaje histórico de los setenta, desde el regreso de la democracia, pero especialmente en los años kirchneristas, consistió en presentar a las organizaciones armadas vinculadas a la izquierda como un grupo de personas guiadas por un objetivo abundante en romanticismo; eran ellos la pretendida 'juventud maravillosa' a la que alguna vez el propio Juan Perón hiciera mención. Complementariamente, las organizaciones vinculadas a la derecha merecieron ser mostradas como asociaciones ilícitas cuyo único propósito era exterminar a sus oponentes. Esto es, que los promotores de este maniqueísmo se han esforzado por interpretar los hechos abusando de un criterio subjetivo. El periodista Jorge Lanata, por ejemplo, planteóse en una reciente columna en Diario Clarín: '¿Cuántas muertes habría producido la guerrilla argentina si hubieran llegado al poder?'. El periodista-investigador no recibió mayores críticas, acaso debido al cambio de gobierno.
A los efectos de que a delitos específicos les abarque la calificación de lesa humanidad, aquéllos deben ser atroces, dirigidos en perjuicio de la población civil, formar parte de una agenda o política de Estado, y comportar dominio territorial desde lo operativo. El primer dictamen devuelto por la causa CNU en Mar del Plata fue emitido por el Fiscal Juan Manuel Pettigiani. En el mismo, se desestimaba la elevación a juicio de la causa, al no considerarse tales crímenes como de lesa humanidad. Pettigiani, tras discriminar el contexto político nacional de aquel entonces, entendió en su dictamen que los eventos tuvieron lugar mientras un gobierno constitucional estaba en el poder, aunque de 'baja intensidad democrática'; en el ínterim, especificó: 'Los resortes del poder estaban en diferentes manos, por lo cual este débil funcionamiento institucional no puede ser suplido mediante el recurso de aplicar categorías internacionales tendientes a evitar la comisión de hechos atroces. Los hechos no pueden ser subsumidos dentro del derecho penal internacional, al no constituir delitos contra la humanidad'. Al destacar el funcionario judicial que los hechos investigados se dieron en un contexto de funcionamiento de las instituciones democráticas, automáticamente cae por propio peso el argumento que sostiene que, para tales delitos sean considerados de lesa humanidad, 'debe verificarse el requisito de que al menos la fuerza debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él'.
El 30 de marzo de 2008, la Comisión por los Juicios Verdad y Justicia recusó a Pettigiani. En sus considerandos principales, refiere que, 'por ataque contra una población civil (...) se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de delitos contra la vida, abuso de armas, delitos contra la libertad individual, etc,….contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos'. Echando mano de la jurisprudencia existente en el caso 'Arancibia Clavel' (ver http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf), sostiene los citados deben ser entendidos como crímenes contra la humanidad, por cuanto la acción proviene de un grupo estatal o de similares características, que se propone la represión ilícita de otro grupo. Completa: 'La Corte Suprema consideró que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales, constituía delito de lesa humanidad…'. Acaso en su párrafo más contundente, subraya: '(el Dr. Pettigiani) confunde la participación necesaria y estatal de la Triple A con la asunción de una política expresa del gobierno, y llevada a cabo por todo el gobierno de entonces. Pero no puede escapar al entendimiento de los hechos acaecidos que la responsabilidad sobre la organización Triple A y sus subgrupos no fueron responsabilidad exclusiva de López Rega pues, ido éste del país, el accionar criminal de estos grupos continuó'.
A su debido tiempo, los Doctores Ricardo y Daniel Saint Jean formulan que los juicios por la verdad exhiben un carácter ilegal, dado que 'violan el principio de legalidad. Este principio, que dispone que nadie puede ser condenado sino por una ley escrita dictada con anterioridad al hecho objeto del proceso, ha sido reiterado por la Justicia de Francia en el año 2003'. La justicia francesa, por caso, evaluó como prescriptos los hechos ocurridos entre 1955 y 1957, a raíz de que la nación gala incorporó el Tratado Internacional, que dispone la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en 1964, y lo incluyó en el Código Penal recién en 1994. En el caso argentino, los autores defienden el argumento de que los juicios por la verdad son ilegales, dado que la República Argentina solo incorporó la tipificación de lesa humanidad recién en 1995, cuando los crímenes investigados datan de veinte años atrás -detalle que entraría en colisión con el principio de legalidad y el debido proceso.
El 25 de enero de 2013, por Nota Verbal de la Embajada Argentina, se solicitó del Ministerio de Justicia de España la extradición de la ciudadana hispanoargentina Beatriz Maria Arenaza, con el objeto de que fuera juzgada en el país; la justificación: su pertenencia a la CNU, y el haber tomado parte de los hechos registrados en la ciudad de Mar del Plata, entre febrero de 1975 y marzo de 1976. España procedió a negar el pedido, entendiendo -como antes- 'que los delitos que se le imputan a Arenaza no son de lesa humanidad, por lo que la acción penal prescribió'. Asimismo, afirma: 'Tanto en el Código Penal Español como en el Estatuto de Roma, se establece como delito de lesa humanidad al asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, pero no se contempla la figura de asociación ilícita, por la que la justicia argentina pide la extradición. Y, aunque algunos miembros de determinada organización hayan cometido delitos, estos no pueden trasladables a todas los integrantes del grupo'.
A la postre, el potencial enriquecimiento sobre la discusión se vería interrumpido, en virtud de que, sin permitirse espacio para debate alguno, el Fiscal Pettigiani terminó siendo apartado de la causa por la Procuración de la Nación (en primer término, por decisión del ex Procurador Esteban Righi; a posteriori, por la Doctora Alejandra Gils Carbó). Pettigiani fue luego reemplazado por el Doctor Daniel Adler, quien en su oportunidad revistó entre los funcionarios judiciales que llevaron adelante el proceso de jury contra el Fiscal Gustavo Campagnoli. Finalmente, la causa llegó a juicio oral. Conforme es de público conocimiento, Gils Carbó fue denunciada por Pettigiani, por incurrir en delitos de coacción y abuso de autoridad.
Al cierre, las preguntas solo logran replicarse. Toda vez que se han investigado en profundidad los hechos perpetrados por la CNU, ¿acaso no sería lo apropiado proceder de igual manera con el accionar de la Triple A? De ser así, ¿podría la figura de Juan Domingo Perón verse comprometida? Y, finalmente, ¿sería aceptable permitir que la gravosa colección de delitos con autoría intelectual y ejecución operativa de parte de Montoneros y ERP -que contabilizan un total de 210 civiles, sin contar víctimas de las fuerzas armadas y de la policía- quede impune?
A la luz de lo observado, puede afirmarse sin temor a error que el triste legado de violencia de la década del setenta no está siendo evaluado con la profundidad y seriedad que los eventos ameritan.
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@PortaluppiPablo
Sobre Pablo Portaluppi
Es Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciado en Periodismo. Columnista político en El Ojo Digital, reside en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires, Argentina). Su correo electrónico: pabloportaluppi01@gmail.com. Todos los artículos del autor, agrupados en éste link.