Falsificación: la hora del vino
Las organizaciones criminales han descubierto que falsificar vinos se ha convertido en un negocio...
Las organizaciones criminales han descubierto que falsificar vinos se ha convertido en un negocio cada vez más redituable.
En los inicios, las copias eran de bajísima calidad. Con el correr del tiempo, han alcanzado un notable grado de sofisticación, y asusta ver el volumen que va adquiriendo el producto espúreo en el mercado.
En esta industria ilegal, se copia todo: las etiquetas, los corchos, las cápsulas y -naturalmente- se adultera el vino. Cuanto mayor penetración tiene una marca, más se la falsifica. Ciertamente, estos grupos criminales se encuentran organizadas de manera impresionante en lo que hace a su logística. Como es entendible, cuentan con el auxilio de comerciantes inescrupulosos para su distribución. Y, tal como sucede con casi la totalidad de los productos que se falsifican en el país, la Justicia no le presta la debida atención.
En el ámbito de los juzgados, se sigue pensando que la falsificación es un delito menor, sin advertirse el peligro y los riesgos que encierra. Estrictamente en lo que toca a la falsificación de vinos, si existiese voluntad de parte de los magistrados a la hora de acabar con este flagelo, lo cierto es que no debiera de ser tan difícil, debido a que no son tan numerosos los posibles proveedores de las materias primas necesarias para la falsificación.
Así, pues, una tarea de inteligencia mínimamente razonable sería suficiente para descubrir la procedencia del vino que se adultera, las imprentas utilizadas, y los sitios donde se adquieren cápsulas y corchos. Lo propio sucede con las firmas privadas de transporte, a las que se recurre para distribuir el producto por todo el país. Y algo similar podría argumentarse respecto del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Este Organismo tiene bajo su órbita de control todo lo que tenga que ver con la fabricación y comercialización de vinos. Es su obligación controlar que no se comercialice vino adulterado en ningún comercio. Ello, en conformidad con lo tipificado en el Artículo Primero de la ley 14.878: 'La producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley general de vinos y de su reglamentación'.
De la lectura de la referida ley se desprenden las facultades del INV al respecto: 'Los funcionarios a cuyo cargo esté el cumplimiento de la presente ley estarán autorizados para penetrar en cualquier hora en los locales, establecimientos o fábricas y examinar libros y documentos, realizar inventarios, requerir informaciones y extraer muestras de los productos a los que él se refiere, al efecto de su contralor en los lugares de producción en tránsito o en el comercio, pudiendo, si fuera necesario, recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar del juez competente órdenes para allanar domicilios, las que deberán despacharse dentro de las veinticuatro horas, habilitando los días y horas que sean necesarios'.
La falsificación de vinos es un problema que comporta seriedad extrema, conforme pone en riesgo la salud de las personas. A tal efecto, la legislación sobre vinos califica y sanciona, en su Artículo 31, la falsificación de vinos -con una pena de prisión que va de tres a diez años. Tal como puede advertirse, la pena es bastante más severa que la que se resuelve para la falsificación de marcas en general. Sin embargo -hemos de insistir-, salvo honrosas excepciones, la mayoría de los magistrados federales que deben entender en estos casos no le asignan a esos procesos la entidad que merecen. A diferencia de lo que sucede con otros productos que se falsifican, donde el consumidor por lo general es encubridor del delito al adquirirlo (y a sabiendas de lo que consume), en el caso del vino falsificado, el consumidor es claramente un damnificado más que también pone en riesgo su salud.
Al cierre, el Estado Nacional también habrá de prestarle mayor atención a este delito. No solo dadas sus implicancias económico-financieras, que afectan de manera manifiesta a las economías regionales y provoca una elocuente evasión fiscal, sino porque se pone en serio riesgo la salud de la población.
Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.