INTERNACIONALES: GABRIELA CALDERON

Ecuador: la importancia de los votos en blanco y nulos

Desde que la 'Revolución Ciudadana' modificó las reglas del juego electoral en 2008...

12 de Febrero de 2017

Desde que la 'Revolución Ciudadana' modificó las reglas del juego electoral en 2008 con la Constitución de Montecristi (Artículo 143), cambio reflejado en el Código de la Democracia, y adoptó una interpretación antojadiza de lo que constituye un 'voto válido', los votos nulos o blancos terminan favoreciendo a candidatos o propuestas que van claramente en contra de las preferencias de aquellos que anulan o dejan en blanco su papeleta.

Ecuador, debate presidencialLa distorsión es tal que, en Ecuador, un candidato puede llegar a la presidencia en primera vuelta, con apenas un tercio o incluso menos del total de los votos. Esto no es una cuestión menor. De hecho, sino hubieran cambiado las reglas, la consulta popular de 2011 para que el gobierno le 'meta las manos a la justiciahubiera perdido, y una segunda vuelta electoral estaría prácticamente garantizada este próximo 19 de febrero.

Según Germán Rojas, experto en matemática electoral, si el 20% del electorado anula o deja en blanco su papeleta, un binomio presidencial puede llegar a la presidencia en primera vuelta con tan solo el 32% del total de los votos y teniendo el segundo candidato menos del 24% (incluyendo en este cálculo a los nulos y blancos). Rojas agrega: 'Ni siquiera la tercera parte de los electores ya elegiría a un presidente. Esto porque en vez de que la mayoría absoluta sea en función del total de votos, se la calcula del total de lo que se conoce como votos válidos'.

Antonio Rodríguez Vícens explica que la Constitución habla de una elección de binomio presidencial por 'mayoría absoluta' de los 'votos válidos emitidos'. La Constitución no contiene una definición de lo que constituye un 'voto válido', pero el Código de la Democracia lo define como “votos...que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante” (Artículo 125). Es decir, que se entienda su voluntad. Por eso es que la decisión de excluir a los votos nulos y blancos al momento de calcular los porcentajes que determinan el resultado electoral no tiene base ni constitucional ni legal.

Como explicó el Dr. Jorge Alvear, el voto blanco y nulo son legítimas expresiones de la voluntad del elector, más aún en un sistema donde el voto es obligatorio. Alvear señala que tan válidos se consideran los votos blancos y nulos que en democracias distintas entre sí como Argentina, Colombia y España, estos con considerados como válidos.

Una mayoría absoluta es el 50+1 de un universo de 100 votos, cualquier número inferior a ese es una mayoría 'simple o relativa'. Por lo tanto, según la interpretación que ha venido utilizando el Consejo Nacional Electoral desde 2008, aquí las elecciones y consultas populares se ganan en torno a mayorías simples o relativas.

Pero hay otra razón por la cual los votos nulos y blancos deberían ser considerados en el universo de votos para determinar los resultados finales: dificulta las victorias en primera vuelta y dificulta la aprobación de propuestas vía consulta popular. Esta dificultad protege en contra lo que temían los grandes filósofos políticos desde Cicerón hasta James Madison, pasando por los nuestros como Francisco de Miranda y Vicente Rocafuerte: que la voluntad de una minoría se imponga a una mayoría y se haga pasar por 'la voluntad popular'.


 

Sobre Gabriela Calderón

Es Magister en Comercio y Política Internacional de la George Mason University y graduada con un título de Ciencias Políticas con concentración en Relaciones Internacionales de la York College of Pennsylvania. Se desempeña como Editora de ElCato.org. investigadora del Cato Institute y columnista de El Universo (Ecuador) desde enero del 2006. Sus artículos y papers son publicados regularmente en otros periódicos de Latinoamérica y España.