La Argentina versus la falsificación marcaria
La República Argentina todo lo tiene a favor, a la hora de combatir con la debida seriedad...
02 de Agosto de 2017
La República Argentina todo lo tiene a favor, a la hora de combatir con la debida seriedad el delito de la falsificación marcaria. Todo indica que deberíamos ir por el buen camino aunque, a la luz de los hechos, no es así. Nuestro país supo participar de una serie de acuerdos, a partir de los cuales se 'descontaba' iría tras esta seria infracción. Tal el caso del Acuerdo Mercosur 8/95, el cual en su Artículo 22 explicita la implementación de medidas efectivas desde las cuales reprimir la piratería o falsificación; o el Acuerdo Internacional Trips (también llamado Acuerdo ADPIC) que, en su Artículo 61, establece la obligación de generar penas de prisión y multas coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.
Ahora bien, la Ley 22.362 de Falsificación Marcaria, habla de combatir este flagelo con una pena de 3 (tres) meses, con un máximo de 2 (dos) años máximo de prisión. Queda expuesto que la citada legislación se ha quedado ya anticuada, y que claramente no se encuentra a la altura de los convenios apuntados en el párrafo anterior -incluso, lo que es más grave aún, se estaría violando esos Tratados.
La falsificación de marcas -a contramano de lo que sectores interesados buscan promocionar- lejos está de constituír un delito menor: se asiste a delitos que pueden llegar a dañar el medio ambiente y la salud humana. En no pocos casos, se trata de delitos letales, como es obvio en los ejemplos de la falsificación de alimentos, de vinos, o de repuestos sofisticados que requieran de precisión, entre muchos otros. Los químicos o productos apócrifos utilizados, como ser el plomo en el caso de las botellas, pueden generar también grandes perjuicios. La sugerencia que hoy se impone es prestar la debida atención y cautela a las cápsulas de los vinos falsificados.
Adicionalmente, la Ley 11.723 -delitos de falsificación a los derechos de autor- impone una pena de un (1) mes a seis (6) años de prisión, lo cual no deja de asombrar si se la compara con las penas tipificadas en la Ley 22.362. Resulta en extremo incoherente que la última Ley no sea protegida de una manera equivalente o incluso de forma superior a la otra, cuando de lo que se trata es de un delito que puede provocar un daño irreparable a la salud del ser humano -o, como decíamos, provocar su muerte. Infortunadamente, la Ley Marcaria no está a la altura de la gravedad que debería contemplar.
De acuerdo con el reconocido think tank estadounidense Global Financial Integrity, el fraude marcario moviliza, en todo el mundo, un aproximado de entre US$923 billones y $1.13 trillones anualmente. Sin embargo, el principal obstáculo a nivel global es el destino de esos fondos, que termina patrocinando actos de terrorismo o al propio tráfico de estupefacientes -como también otras actividades de alta peligrosidad y vinculadas al crimen organizado transnacional.
Para la delincuencia, resulta extremadamente sencillo transgredir este delito en el territorio de la República Argentina, a raíz de la combinación que emerge de los elevados beneficios obtenidos en dinero y de los muy reducidos riesgos que corren sus personeros: casi es una lotería, en donde aquéllos ya conocen el resultado de antemano. En la práctica, los falsificadores, al deber hacer frente a una pena máxima inferior a tres años de prisión, pueden eludirla con solo solicitar la Suspensión del Juicio a Prueba -Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal- y, con ello, lograr la extinción de la acción penal. Dicho en otras palabras, la falsificación marcaria se un delito sin riesgo. Quien lo comete puede, en la actualidad, eludir el 100% de su responsabilidad penal. La infracción gana, la penalidad se diluye -lo cual consigna el más abyecto sinsentido.
¿Debemos estimar que existe negligencia o complicidad? Poco y nada se hace a criterio de combatir verdaderamente el fraude marcario, pese al cúnulo de advertencias de parte de organismos internacionales -éstos colocan a nuestro país dentro de la lista de los más vigilados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Parece ser que realidades como la compartida por la feria La Salada han sido ignoradas ex profeso, a lo largo de años. Es como si el país extendiera una invitación a la delincuencia para que incurra en comisión de delitos, garantizándoles protección desde la propia legislación vigente. Los propietarios y dueños de las marcas, sencillamente, han sido abandonados a su suerte. En tal sentido, es menester promover a la modificación urgente de la ley de marcas. La violación de los derechos de propiedad, el comercio desleal y el fraude en perjuicio del consumidor son imposibles de evitar desde la actual legislación. Los riesgos para la salud y el medio ambiente, conforme ya hemos apuntado, también padecen esta ley. Por el contrario, el terrorismo, las organizaciones criminales, el narcotráfico, y los individuos que se dedican a la trata de personas, la disfrutan y explotan para propio beneficio. Será hora de reaccionar y de ponerse a la altura de los acuerdos internacionales suscriptos: la falsificación marcaria debe dejar de pasar inadvertida o ser inocua en la Argentina.
Al cierre, habrá que referir que el Poder Legislativo de la República Argentina está en deuda con el conjunto de la sociedad, en este terreno. Se impone la necesidad de un Proyecto de Ley que contemple la gravedad de éste delito, a los efectos de que, finalmente, tanto los magistrados como el Ministerio Púbico Fiscal cuenten con instrumentos idóneos a la hora de combatirlo como corresponde.
* La autora, María Cecilia Porcel, es Abogada experta en cuestiones legales vinculadas a la falsificación de marcas. Se desempeña en el Estudio Doctores Porcel
Ahora bien, la Ley 22.362 de Falsificación Marcaria, habla de combatir este flagelo con una pena de 3 (tres) meses, con un máximo de 2 (dos) años máximo de prisión. Queda expuesto que la citada legislación se ha quedado ya anticuada, y que claramente no se encuentra a la altura de los convenios apuntados en el párrafo anterior -incluso, lo que es más grave aún, se estaría violando esos Tratados.
La falsificación de marcas -a contramano de lo que sectores interesados buscan promocionar- lejos está de constituír un delito menor: se asiste a delitos que pueden llegar a dañar el medio ambiente y la salud humana. En no pocos casos, se trata de delitos letales, como es obvio en los ejemplos de la falsificación de alimentos, de vinos, o de repuestos sofisticados que requieran de precisión, entre muchos otros. Los químicos o productos apócrifos utilizados, como ser el plomo en el caso de las botellas, pueden generar también grandes perjuicios. La sugerencia que hoy se impone es prestar la debida atención y cautela a las cápsulas de los vinos falsificados.
Adicionalmente, la Ley 11.723 -delitos de falsificación a los derechos de autor- impone una pena de un (1) mes a seis (6) años de prisión, lo cual no deja de asombrar si se la compara con las penas tipificadas en la Ley 22.362. Resulta en extremo incoherente que la última Ley no sea protegida de una manera equivalente o incluso de forma superior a la otra, cuando de lo que se trata es de un delito que puede provocar un daño irreparable a la salud del ser humano -o, como decíamos, provocar su muerte. Infortunadamente, la Ley Marcaria no está a la altura de la gravedad que debería contemplar.
De acuerdo con el reconocido think tank estadounidense Global Financial Integrity, el fraude marcario moviliza, en todo el mundo, un aproximado de entre US$923 billones y $1.13 trillones anualmente. Sin embargo, el principal obstáculo a nivel global es el destino de esos fondos, que termina patrocinando actos de terrorismo o al propio tráfico de estupefacientes -como también otras actividades de alta peligrosidad y vinculadas al crimen organizado transnacional.
Para la delincuencia, resulta extremadamente sencillo transgredir este delito en el territorio de la República Argentina, a raíz de la combinación que emerge de los elevados beneficios obtenidos en dinero y de los muy reducidos riesgos que corren sus personeros: casi es una lotería, en donde aquéllos ya conocen el resultado de antemano. En la práctica, los falsificadores, al deber hacer frente a una pena máxima inferior a tres años de prisión, pueden eludirla con solo solicitar la Suspensión del Juicio a Prueba -Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal- y, con ello, lograr la extinción de la acción penal. Dicho en otras palabras, la falsificación marcaria se un delito sin riesgo. Quien lo comete puede, en la actualidad, eludir el 100% de su responsabilidad penal. La infracción gana, la penalidad se diluye -lo cual consigna el más abyecto sinsentido.
¿Debemos estimar que existe negligencia o complicidad? Poco y nada se hace a criterio de combatir verdaderamente el fraude marcario, pese al cúnulo de advertencias de parte de organismos internacionales -éstos colocan a nuestro país dentro de la lista de los más vigilados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Parece ser que realidades como la compartida por la feria La Salada han sido ignoradas ex profeso, a lo largo de años. Es como si el país extendiera una invitación a la delincuencia para que incurra en comisión de delitos, garantizándoles protección desde la propia legislación vigente. Los propietarios y dueños de las marcas, sencillamente, han sido abandonados a su suerte. En tal sentido, es menester promover a la modificación urgente de la ley de marcas. La violación de los derechos de propiedad, el comercio desleal y el fraude en perjuicio del consumidor son imposibles de evitar desde la actual legislación. Los riesgos para la salud y el medio ambiente, conforme ya hemos apuntado, también padecen esta ley. Por el contrario, el terrorismo, las organizaciones criminales, el narcotráfico, y los individuos que se dedican a la trata de personas, la disfrutan y explotan para propio beneficio. Será hora de reaccionar y de ponerse a la altura de los acuerdos internacionales suscriptos: la falsificación marcaria debe dejar de pasar inadvertida o ser inocua en la Argentina.
Al cierre, habrá que referir que el Poder Legislativo de la República Argentina está en deuda con el conjunto de la sociedad, en este terreno. Se impone la necesidad de un Proyecto de Ley que contemple la gravedad de éste delito, a los efectos de que, finalmente, tanto los magistrados como el Ministerio Púbico Fiscal cuenten con instrumentos idóneos a la hora de combatirlo como corresponde.
* La autora, María Cecilia Porcel, es Abogada experta en cuestiones legales vinculadas a la falsificación de marcas. Se desempeña en el Estudio Doctores Porcel