Argentina: iniciativa contra el crimen organizado, con el foco puesto en letrados penalistas
Al ingresar la República Argentina en el proceso menemista en los años noventa...
Al ingresar en el proceso menemista en los años noventa, el ámbito de la administración de justicia asistió como testigo -en ocasiones, mudo; en otras, explicitando una poco sutil connivencia- al surgimiento de la portentosa figura del 'abogado mediático'. Estos letrados pusieron de suyo para edulcorar la defensa de su extendido portfolio de clientes con apariciones periódicas en ciertos medios de comunicación. Desde tales espacios, un núcleo bien identificado de patrocinadores legales no solo ejercitó una defensa encendida de sus pagadores, sino que los medios hacían las veces de canales desde donde presionar a los magistrados intervinientes en causas de magnitud. La premisa continúa hoy vigente, en tanto cabalgaba sobre el reconocido temor de numerosos jueces que suelen recular en sus decisiones cuando su identidad es expuesta ante la opinión ciudadana (la cual, en muchos casos, termina por confundirse con rating televisivo).
Es que una de las variables vedette en tiempos del noventismo coincidió con el emerger de la Argentina como paraíso para el lavado de activos ilícitos en el concierto internacional. La amplificación en el empleo de la tecnología informática en el giro de divisas por vía de la transferencia electrónica o wire transfer dio lugar a la creación de complejas ingenierías financieras; en simultáneo, los denominados paraísos fiscales se convirtieron en un instrumento crítico para el blanqueo de fondos non sanctos, que también irían a parar a la adquisición de bienes inmobiliarios. La yuxtaposición de estos intereses con los que portaba la dirigencia política mutaron en un perfil cuasi evolutivo: la sinergia facilitaba particularmente la triangulación de sobornos. Como parte de estos prolegómenos, llegó a dominio público el affaire de Gaith Pharaon y el esquema laberíntico utilizado por el ya disuelto BCCI (Banco de Crédito y Comercio Internacional). En un andarivel similar, el Gabinete del ex Presidente Carlos Saúl Menem, por ejemplo, se debatió en el otorgamiento o no del permiso para la residencia en el país de los herederos del narcoterrorista de renombre internacional Pablo Escobar Gaviria, conato que derivó en una brutal interna, desconocida incluso para analistas de destacada trayectoria y capacidad.
Ya en un nivel más terrenal, si se quiere, los mediáticos abogados patrocinantes diversificaron su matriz de percepción de honorarios, llegando a cobrar los mismos en maletines que portaban efectivo en billetes estadounidenses de alta denominación, o cocaína de máxima pureza. Nuevamente, el ADN del sistema siempre tiende a la sinergia: la hiperabundancia de efectivo serviría, a la postre, para aceitar con eficiencia las conexiones de los letrados con fuerzas de policía, y secretarios o prosecretarios de juzgado (el negociador natural de los magistrados).
Por transitividad, la elevada exposición y efectividad promocionada por un puñado de otrora prestigiosos bufetes de abogados haría de elemento infiltrador de la administración de justicia, perturbando el principio de equidad que, al menos en la teoría, debería regir: al parecer, un imputado solo podría hacer justicia en su caso particular, de contar con apellidos de alto vuelo a cargo de su defensa. De otro modo, el defensor oficial de oportunidad -sin exposición mediática, aunque no por ello menos capaz- no ofrecería garantías sobre una eventual eximición de prisión o sobreseimiento. Lo cual retoma la hipótesis inicial: la estratagema del bufete mediático se resume en su capacidad de intimidar al magistrado interviniente. Objetivo que difícilmente podría proponerse un estudio de menor peso en el conocimiento público. En ese resultado influye, como es lógico, el reparo personal de un juez a ser expuesto adrede en América 24 o la señal que fuere. A nivel operativo (y tal como es ahora tema de debate), la problemática de la impunidad sigue conduciendo a la excesiva discrecionalidad de un magistrado a la hora de impartir justicia.
Así las cosas, los abogados colegiados parecerían presentarse como una simple hiperextensión del crimen organizado doméstico y de proyección transnacional, toda vez que se repase a consciencia el listado de su portfolio. No existe otra lectura, habida cuenta de que el letrado es parte esencial del sistema de justicia, y no un elemento externo que debería ser eximido de rendición de cuentas alguna.
Existe, sin embargo, un principio de resolución para esta cuestión que hace al funcionamiento (o malfuncionamiento) del sistema judicial argentino desde su núcleo. Hace cuestión de horas (así lo informó el columinsta de Perfil Gabriel Ziblat), la Unidad de Información Financiera (UIF) a cargo del funcionario Mariano Federici [foto] -de rescatable trayectoria en el rastreo de activos ilícitos- elaboró la decisión de requerir por escrito a reconocidos estudios de abogados que expliciten si acaso sus estados financieros registran ingresos de fondos no declarados o ilícitos, bajo auspicios de la Ley 25.246 (que tipifica sobre encubrimiento y lavado de activos de origen ilícito). La lupa estará puesta en el formato de percepción de honorarios de parte de sus defendidos, allí donde existan imputaciones derivadas de la comisión de delitos tales como lavado de activos financieros o físicos, tráfico de drogas y trata de personas.
Como lo cifra Ziblat -en coincidencia con fuentes judiciales-, la iniciativa oficial invita a preguntarse sobre los estudios representados por Carlos Broitman (defensor patrocinante del sindicalista Omar 'Caballo' Suárez, de los tristemente célebres hermanos Juliá -que transportaron una tonelada de cocaína al 90% hacia la terminal aérea de El Prat, Barcelona-, y socio comercial del ex comisario de la Policía Bonaerense Juan José Ribelli); Mariano Cúneo Libarona (desde siempre, a cargo de la defensa de Hugo Moyano); Maximiliano Rusconi (defensor de Julio De Vido), o Fernando Burlando (declarado fan de los automóviles de lujo, cercano a Aníbal Fernández y al más cuestionable elemento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).
La proverbial pregunta del millón, no obstante, invita a inquirir más profundamente en la cuestión lateral de la retroactividad. Es que, conforme sospechan en el órgano autárquico que regentea Federici, numerosos letrados ya han incurrido de facto en la comisión de delito de encubrimiento de activos ilícitos, al percibir de manos de sus clientes elevadas cantidades de efectivo cuyo origen es, sin lugar a dudas, incierto. Adicionalmente, habrá que subrayar que los abogados de referencia no contarán con tecnicismos mínimamente suficientes como para oponerse a la medida, dado el carácter de Ley que respalda los requerimientos informativos (desde luego, provisto que la UIF respete el principio de confidencialidad cliente-patrocinador). Los letrados que optaren por no responder ante el requerimiento gubernamental serán informados ante el magistrado interviniente en la causa de que se tratare. A posteriori, el magistrado podría definir la designación de un defensor oficial. Otras fuentes en el seno del Gobierno Nacional han filtrado que la maniobra perfectamente podría rematar en un escrutinio profundo de los estados contables de estudios legales bajo sospecha. Y no faltan quienes, con algún atisbo de sana suspicacia, interpretan que la proposición se desprende directamente del interdicto Moyano-Macri.
A la sazón, una novedad complementaria ha pasado desapercibida para una opinión ciudadana generalmente desinformada: Miguel Angel Guerrero, magistrado federal de El Dorado (Provincia de Misiones), firmó que un grupo de traficantes de droga se hicieran cargo, con su pecunio, del operativo de seguridad que debía trasladarlos. La medida judicial fue argumentada echándose mano del principio de flagrancia (que constituye que la misma, a diferencia de la opinión promocionada por el conglomerado de jueces abolicionisto-garantistas, es prueba contundente sobre la comisión de un delito). Ese mismo principio fue aplicado a la hora de justificarse un embargo preventivo, aún sin mediar condena firme para los imputados.
Mientras la resolución de la UIF es recibida con beneplático incluso por una porción destacada de los abogados penalistas del país, la opinión pública comenzará a debatir próximamente si acaso muchos de sus colegas son engranajes necesarios en el proceder operativo del crimen organizado local (sean sus referentes contrabandistas de estupefacientes, sindicalistas, o ambos).
La complementarización de esta novedad con lo actuado por el juez Guerrero quizás permita la ponderación futura de la sana puesta en marcha de un sistema al estilo Asset Forfeiture que, vigente hoy en los Estados Unidos de América, procede al embargo preventivo y a la inmediata confiscación de las tenencias de personeros dedicados al tráfico de drogas, el lavado de activos físicos y financieros, y otros delitos federales complejos en donde la flagrancia es el imperativo categórico. Lo obtenido en esos operativos es, a través de programas administrados por el gobierno federal en Washington, D.C., retornado a la sociedad. Difícilmente exista un modo superador de proceder a una verdadera purga de la justicia en la República Argentina.
Es Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciado en Publicidad. Es Editor y Director de El Ojo Digital desde 2005.