Paraguay: Ley de Paridad que destruye igualdad y justicia
En la República del Paraguay, el Proyecto de Ley de Paridad Democrática establece que las listas electorales...
13 de Marzo de 2018
En la República del Paraguay, el Proyecto de Ley de Paridad Democrática establece que las listas electorales en los partidos políticos deben integrarse por un 50 por ciento de mujeres y otro 50 por ciento de hombres, intercalando los lugares a ocupar, así como también en los organismos de la administración pública. Para sus impulsores, la paridad democrática es la manera de asegurar la igualdad a través del cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres.
Otra motivación del proyecto es el hecho cierto de que sólo dos de cada diez cargos públicos son ocupados por mujeres, en un país con más de la mitad de población femenina. Toda persona de bien apoya la valiente lucha de las mujeres por hacer efectivos sus propósitos de vida, en sus profesiones y en la política.
El Proyecto de Ley de Paridad Democrática que acaba de ser aprobado en la Cámara de Senadores y ahora pasa a Diputados, sin embargo, requiere de algunos apuntes en defensa de la igualdad y la justicia.
La participación de cada vez más mujeres en puestos relevantes, ¿acaso debe lograrse por medio del mandato de la ley? Avances positivos en el mundo y en nuestro país han sido, sin duda alguna y mediante la legislación, por ejemplo, el voto de las mujeres -así como la potestad de no tener que pedir permisos al varón para estudiar y trabajar.
Estos auspiciosos hechos, sin embargo, son muy diferentes a lo pretendido en el Proyecto de Ley de Paridad Democrática. El argumento de sus promotores consiste en poner en ejecución a lo que ellos entienden erróneamente como igualdad y, siendo así, parten de una premisa equivocada.
La igualdad hace que su puesta en práctica deba también extenderse a otras áreas como las empresas y la educación, imponiéndose el porcentaje del 50 por ciento de mujeres no solo en la política partidaria. Bajo esa noción de igualdad, ¿por qué no establecer cuotas de participación obligatoria en diversos cargos para los sordos mudos, los minusválidos o para los hijos e hijas de familias muy pobres?
A diferencia de lo que consideran los promotores de este proyecto de ley, la igualdad es ante la ley, la que establece la Constitución Nacional. La genuina igualdad beneficia a todos y es el fundamento de la justicia, por ende, recae sobre todos sin excepciones; sean hombres y mujeres, ricos y pobres, sabios e ignorantes.
Así las cosas, el Proyecto de Ley de Paridad lamentablemente se convierte en igualitarismo, dando lugar a distinciones odiosas entre los seres humanos. Y si bien el Proyecto de paridad desea corregir una deuda histórica con las mujeres, lo que hace es también desvirtuar el venerable valor de la justicia. Y lo hace porque al restarles a las mujeres su predisposición a disputar por sí mismas una posición o cargo exponiendo su talento, conocimiento y disciplina, distorsionan sus conductas debido a que el cargo a ocupar en las listas de candidatos de los partidos políticos y en la administración pública ya se encuentra dispuesto por la legislación.
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@ElCatoEnCorto
Sobre Víctor Pavón
Decano de Currículum UniNorte (Paraguay) y autor de los libros "Gobierno, Justicia y Libremercado" y "Cartas sobre el Liberalismo". Publica periódicamente en el Diario ABC Color, de Asunción.