Venezuela: una constitución desechable
De acuerdo con una investigación recientemente publicada por Niall Ferguson y Daniel Lansberg-Rodríguez...
De acuerdo con una investigación recientemente publicada por Niall Ferguson y Daniel Lansberg-Rodríguez (Constituciones desechables. Santiago de Chile: Fundación para el Progreso, 2017, disponible en: https://goo.gl/N6dKUd), en América Latina, con República Dominicana y Venezuela a la cabeza, predomina la figura de la “constitución desechable”, esto es, de constituciones con contenidos tan extensos e irrealizables, que resultan incumplidas y violadas por las autoridades, y generan resentimiento, frustración, desconfianza y división entre los integrantes de la sociedad a la que debió servir.
De acuerdo con los autores citados, “…lejos de ser meras hojas de ruta o listas de verificación de derechos, las constituciones desempeñan una función algo más difusa, pero igualmente fundamental para los Estados. Más allá de definir garantías e institucionalidades, una constitución comunica algo mucho más profundo, aunque quizás menos tangible, sobre un país: sus prioridades, su carácter, su ethos. Mientras algunas constituciones hacen poco más que codificar normas ya existentes, otras –especialmente en América Latina– plantean aspiraciones y describen sociedades utópicas que escasamente reflejan la desalentadora realidad local” (pp. 21 y 22).
En línea de la tipología propuesta por K. Löwestewin, puede indicarse que la Constitución de 1999 es desechable o “semántica”, porque para el poder y sus aliados ella no pasa de ser letra muerta, proclama retórica, medio de propaganda y lugar común para justificar, con apoyo en los reos de delitos que usurpan cargos de magistrados en la Sala Constitucional, las más grotescas violaciones de derechos humanos en todos los ámbitos imaginables.
Prueba de lo anterior es que Hugo Chávez y Nicolás Maduro siempre han apelado a la Constitución para decir que no actúan arbitrariamente, pero la verdad es que ninguno de los dos, tampoco alguno de sus subalternos en la muy amplia estructura del fallido Estado venezolano, ha sido nunca limitado por un tribunal mediante la anulación, suspensión o sanción a alguno de sus actos. Ellos siempre han “ganado”, y cuando no lo hicieron de forma plena, desacataron y se salieron con la suya, sin ningún tipo de consecuencia, con la más absoluta y grosera impunidad.
Por el lado de los ciudadanos, la Constitución de 1999 no es más que un fetiche, algo a lo que se apela de forma ilusoria, por inercia o por desesperación, pero con la conciencia oculta de que es ineficaz, falaz y claramente impracticable en muchos de sus contenidos.
Ahora bien, la de 1999 es desechable no solo por el grado de desconocimiento radical de que ha sido objeto por parte del régimen autoritario, sino también y especialmente tanto por su origen ilegítimo como por su contenido contrario a instituciones inclusivas, garantes de la libertad y la responsabilidad por igual. Recordemos parte tan solo de ese contenido poco menos que nefasto.
Se adoptó mediante el desconocimiento de la Constitución de 1961, aplicando un método que ella no permitía, como fue la asamblea nacional constituyente, sobre la base de una interpretación judicial contraria a dicha carta magna, que dejó sin efecto los principios de supremacía y supralegalidad constitucional, reconocidos internacionalmente.
Se “aprobó” mediante una asamblea convocada sobre bases comiciales cuestionables, a través de un procedimiento de discusión sectario, por una asamblea monocolor, integrada en su mayoría por incompetentes, sujeta a la voluntad de Hugo Chávez, sin la pausa y la discusión democrática correspondiente, y a través de una consulta en la que votó menos de 50% del electorado, apenas 44,38 %, siendo la mayor parte de esa minoría la que apoyó una constitución aplicable 100% de la población.
No es una constitución, sino el programa político del proyecto ideológico de Hugo Chávez, solo que en una fase presocialista –de allí la urgencia del régimen tiránico desde 2007 de cambiarla por un programa comunista, como el que está en el Plan de la Patria– de modo que desnaturaliza el papel institucional que corresponde a una constitución, y convierte la figura en un instrumento de legitimación directa de las decisiones y medidas del Ejecutivo y el Legislativo, mientras estén controlados ambos por el partido oficial.
Es fuente de división de los venezolanos, en lugar de cohesión, que es lo que debe generar una constitución, entre otras razones al cambiar el nombre de la República, y pretender imponer un nuevo gentilicio o teología política de forma coactiva, en el que la venezolanidad esté subordinada a la adhesión al “bolivarianismo”.
Define al venezolano como un Estado “social” y “de justicia”, lo que abre las puertas al paternalismo, la planificación, la justificación del monopolio estatal sobre el petróleo, el desprecio hacia el mercado y la acción humana creadora de riqueza y, peor aún, a la abierta desvinculación de los jueces a la ley y al derecho, en nombre de “la justicia”.
No contiene un sistema de pesos y contrapesos real, como el que, con sus luces y sombras, sí existía en la Constitución de 1961, y en lugar de ello creó nuevos Poderes semánticos, subordinados al Ejecutivo y al Legislativo, y en última instancia, a la Sala Constitucional.
Creó un sistema de complicidad e imposibilidad de balance efectivo, para impedir la arbitrariedad de los poderes, lo que genera impunidad para el fiscal, el contralor, el defensor, los rectores, los magistrados, etc., y hace imposible la destitución de esos funcionarios cuando existan supuestos para ello.
Fomenta un populismo de derechos, al reconocer como derechos una cantidad de servicios, condiciones y situaciones patrimoniales que no son derechos subjetivos, sino necesidades humanas cuya satisfacción no puede garantizarse jurídicamente como sí se puede hacer con la vida, la libertad y la propiedad privada, sino a través de intercambios, la cooperación social y políticas adecuadas, con lo cual debilitó la idea de derechos individuales.
Creó una jurisdicción constitucional orientada al abuso de poder de forma deliberada, para a través de su control político asegurar la hegemonía de la “interpretación constitucional” y la “legitimidad” de todas las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo, de allí que el chavismo controle la Sala Constitucional desde diciembre de 1999.
Eliminó el carácter bicameral del Poder Legislativo Nacional, estableciendo una mediocre Asamblea unicameral, para que no exista real control parlamentario, y revirtió lo adelantado en materia de descentralización, para sepultar toda mínima vigencia de federalismo y dejar sin efectiva autonomía política a las regiones.
Promueve en lo económico un sistema intervencionista estatal radical, con predominio de reservas, monopolios de bienes, empresas estatales y la equiparación entre la iniciativa estatal y la privada, en lugar de adoptar la subsidiariedad que, por ejemplo, rige en Chile, lo que impide derivar de ella, por ejemplo, un sistema de economía social de mercado.
Otorga poderes ilimitados al presidente de la República, por ejemplo, para crear burocracia a nivel de administración pública nacional y para dictar decretos con rango de ley.
Atribuye a la Fuerza Armada Nacional competencias, tareas y atribuciones en materia de desarrollo económico y social que rompe la democrática subordinación del orden militar al orden civil, le crea una contraloría propia, entre otros inaceptables privilegios a un sector del funcionariado público que no solo no produce ni contribuye a producir nada en materia de riqueza, sino que ha sido históricamente el menos pulcro en términos de manejo de fondos públicos, debido a la vigencia en sus integrantes de la ideología pretoriana y en fecha más reciente del socialismo.
Crea la asamblea nacional constituyente, una instancia que como en su momento E. Burkereflexionó sobre la Revolución francesa, debería considerarse una figura per se enemiga de la libertad, el orden, la seguridad y la justicia, al tener siempre tal instancia la pretensión de concentrar el poder total en un momento de la historia de un país, y entonces hacer borrón y cuenta nueva de lo anterior, para planificar la sociedad futura.
Por todo lo anterior, Ferguson y Lansberg-Rodríguez afirman que “…la Constitución de Chávez de 1999 (la número 26 de la historia del país) disolvió la Cámara Alta del Congreso, debilitó la autoridad e independencia legislativa sobre la Corte Suprema (al menos en la práctica) y facultó al presidente para renombrar y reestructurar casi todos los ministerios e instituciones del gobierno. Lo que emergió tras el caos de tamaña reorganización fue un Poder Ejecutivo significativamente más fortalecido que controlaba directamente desde los ingresos provenientes de la explotación del petróleo hasta los nombramientos judiciales. Incluso la magistrada Luisa Estella Morales, presidenta de la Corte Suprema venezolana, proclamó públicamente su convencimiento de que la separación de los poderes por conductos constitucionales ‘debilita inaceptablemente al Estado’. La historia constitucional de Venezuela ilustra claramente los riesgos que conlleva considerar las constituciones como documentos meramente desechables” (p. 37 y 38).
Dado que la prioridad en esta hora amarga de nuestra historia es poner fin, de la forma más inmediata y efectiva que sea posible, a la tiranía chavista, ya reconocida internacionalmente como un sistema criminal, tocará al futuro sistema político de transición, integrado por el gobierno de unidad nacional de origen no electoral, a la actual asamblea nacional –si es que asume finalmente su responsabilidad histórica–, al TSJ en el exilio y a las autoridades que se designen en el ámbito electoral y ciudadano, avanzar en la reconstrucción nacional con apoyo en los pocos y aislados aspectos rescatables de la Constitución de 1999, así como, y sobre todo, en la legalidad internacional que sea aplicable.
Pero desde el primer día de esa nueva etapa, ojalá de camino irreversible hacia la libertad y lasociedad abierta, es menester trabajar en la redacción de una nueva constitución, que sí cumpla el papel que tal institución debe cumplir en una sociedad civilizada, y educar a la población al respecto, para que comprenda que la educación, la vivienda, la salud, el trabajo y la cultura son posibles solo si los verdaderos derechos están garantizados, si rige un Estado de Derecho, si se asegura la independencia judicial y, sobre todo, si la economía es de mercado, y no intervenida o planificada de forma centralizada, como lo fue durante la hegemonía de Acción Democrática y Copei, y más aún bajo el chavismo.
Es Licenciado en Filosofía, y Abogado especializado en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela (UCV). Herrera se desempeña actualmente como Investigador de CEDICE-Libertad y es director de la asociación civil Un Estado de Derecho. Además, es profesor de la UCV. Sus artículos son publicados periódicamente en el matutino El Nacional (Venezuela) y en la web en español del think tank estadounidense The Cato Institute.