Colombia: la Corte Abusiva de ‘Justicia’
Más allá del revuelo político que ha ocasionado en Colombia el anuncio de renuncia...
27 de Julio de 2018
Más allá del revuelo político que ha ocasionado en Colombia el anuncio de renuncia de Álvaro Uribe al Senado de la República, sorprenden sobremanera las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia frente al caso por el cual, se pretende incriminar al ex presidente en la comisión de los tipos penales de soborno y fraude procesal. Todo por una pretendida ‘manipulación de testigos’.
A decir verdad, frente al caso concreto, se presenta una serie de yerros procesales con las actuaciones de la Corte Suprema. Observemos.
Primero. Una vez conoció la situación, fue notoria la voluntad de Uribe de rendir una versión de los hechos ante ese tribunal. Sin embargo, dicha audiencia de versión libre no fue permitida, toda vez que los magistrados guardaron silencio e hicieron caso omiso a la voluntad colaborativa de Uribe, vulnerándole de tajo y sin justificación alguna, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. ¿Cómo es posible que los magistrados que entendieron en un asunto de extrema delicadeza no den apertura a una audiencia de versión libre de los hechos pero que, posteriormente, citen a indagatoria al implicado con una medida implícita de aseguramiento? Como quien dice: con independencia de la versión de Uribe, la Corte previamente contaba con el sentido de su posible decisión, lo que, a su vez, puede entenderse como un prejuzgamiento, pues poco les ha importado conocer la exposición del involucrado, conforme desestimaron su disposición de esclarecer la situación, dando por sentada la necesidad inocua de llamarlo a indagatoria. En la práctica, una flagrante violación del debido proceso.
A decir verdad, frente al caso concreto, se presenta una serie de yerros procesales con las actuaciones de la Corte Suprema. Observemos.
Primero. Una vez conoció la situación, fue notoria la voluntad de Uribe de rendir una versión de los hechos ante ese tribunal. Sin embargo, dicha audiencia de versión libre no fue permitida, toda vez que los magistrados guardaron silencio e hicieron caso omiso a la voluntad colaborativa de Uribe, vulnerándole de tajo y sin justificación alguna, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. ¿Cómo es posible que los magistrados que entendieron en un asunto de extrema delicadeza no den apertura a una audiencia de versión libre de los hechos pero que, posteriormente, citen a indagatoria al implicado con una medida implícita de aseguramiento? Como quien dice: con independencia de la versión de Uribe, la Corte previamente contaba con el sentido de su posible decisión, lo que, a su vez, puede entenderse como un prejuzgamiento, pues poco les ha importado conocer la exposición del involucrado, conforme desestimaron su disposición de esclarecer la situación, dando por sentada la necesidad inocua de llamarlo a indagatoria. En la práctica, una flagrante violación del debido proceso.
Segundo. Frente a lo que obra en el expediente, es conocida por la opinión pública una carta que constituye una prueba reina a favor de Uribe. En aquella misiva, Enrique Pardo Hasche, hombre clave en la investigación que se le adelanta al ex presidente, manifestó en un documento de once páginas que existe un montaje contra él, orquestado por el senador comunista, Iván Cepeda [foto]. Sin embargo, y al parecer, el máximo tribunal ha optado por desestimar también dicho documento, porque el mismo no ha sido, hasta ahora, valorado. ¿Qué puede suceder aquí? ¿Qué motiva a la Corte a desestimar importantes elementos probatorios?
Tercero. Se conoció también un documento aportado en la Corte Suprema por el ex presidente Alvaro Uribe con radicado 38451, en el que alega como elementos materiales de prueba un compendio de entrevistas a personas que relatan en sus declaraciones que Iván Cepeda intentó manipularlos para que incriminaran al ex presidente Uribe, a cambio de beneficios personales y patrimoniales. No obstante, parece ser que dicho aporte tampoco fue admitido como elemento probatorio por la Corte. ¿Cuál será la razón? ¿Cuál es el justificativo legal para respaldar semejante decisión?
Cuarto. Finalmente, deviene en inadmisible que, en un Estado de Derecho como el nuestro, los periodistas se enteren previamente de las providencias de los jueces de mayor jerarquía, y que informen tales decisiones a la ciudadanía. Esto constituye un exabrupto de magnitud. ¿Desde cuándo el periodismo anticipa fallos, resoluciones y sentencias de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cómo han hecho los comunicadores sociales para hacerse de dicha información? ¿Quién se les suministra? En caso de conocer con claridad el magistrado responsable de esto, ¿cuál sería, con exactitud, la falta disciplinaria que debería imponérsele? ¿Acaso el magistrado no debería renunciar a su ‘dignidad’ de tal? Pues, naturalmente que sí.
A la postre, no ha de existir sombra de duda: en el caso de referencia, tiene protagonismo central un acentuado interés político. En tal espectro, es menester cifrar también la obscura agenda que hace a sectores de la oposición, los cuales se reservan el empleo de toda variante alternativa de lucha, a efectos de derrotar a sus oponentes. Parte de ese repertorio se sintetiza en la fabricación de falsos testigos, a cambio de suculentos beneficios individuales. Este proceder comporta nombre propio -el agudo lector sabrá entender.
Ahora, bien; vale guardar la esperanza de que, a partir de los elementos aportados por el ex presidente Uribe, depositándose el último resquicio de credibilidad en el sistema de administración de justicia, se obre conforme a derecho, y sea sancionado quien haya incurrido en algún montaje procesal. De no hacerlo, Colombia terminaría efectivamente inmersa en el denominado 'Gobierno Judicial' que obedece a agendas políticas afines, particularmente al espectro de centroizquierda. En razón de que la explícita voluntad de sus referentes es eliminar a como dé lugar a sus adversarios políticos. Conducta desde siempre deleznable en una democracia seria, y que la ciudadanía no puede permitirse el lujo de tolerar.
Como corolario, hemos de subrayar que no es moneda corriente verificar un acto de patriotismo en una persona que decide renunciar a su curul legítima en el Senado, a criterio de hacer frente con entereza una infamia particular. Para claridad de los desubicados, la renuncia puede o no quitarle competencia a la Corte Suprema.
Frente a ello, existen posiciones que varían al respecto. Al cierre, será imposible de soslayar que el ex jefe de Estado jamás ha eludido el accionar del superior tribunal del país, ni aún cuando el mismo tiene por costumbre el incurrir en constantes yerros procesales.
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@JuanDaEscobarC
Sobre Juan David Escobar Cubides
Escobar Cubides reside en Medellín (Colombia), y se desempeña como Editor político en el sitio web Al Poniente, colaborando también con análisis sobre la realidad política colombiana en otros medios de comunicación de la región.