Estados Unidos repudia jurisdición de la Corte Penal Internacional sobre sus funcionarios y miembros de las fuerzas armadas
El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su consejero de seguridad nacional John Bolton..
El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su consejero de seguridad nacional John Bolton, no escatimó palabras para referirse a la política de Washington frente a la Corte Penal Internacional; ello ocurrió en oportunidad de un discurso ofrecido el próximo-pasado lunes ante la Sociedad Federalista. El funcionario observó:
Estados Unidos recurrirá a todos los medios necesarios para proteger a sus ciudadanos, y a los ciudadanos de nuestros aliados, ante cualquier persecución injusta que proceda de este tribunal carente de legitimidad.
No cooperaremos con la Corte Penal Internacional. No le proporcionaremos asistencia. No nos uniremos a la Corte Penal Internacional. Permitiremos que muera, por sí sola. Después de todo, en lo que respecta a sus propósitos, la CPI está muerta para nosotros.
Conforme lo apuntara el propio Bolton, la Administración Trump exhibe objeciones de índole práctica y filosófica contra la prerrogativa jurisdiccional de la Corte Penal Internacional en perjuicio de personas estadounidenses:
- Porque el gobierno de los Estados Unidos de América no ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional su reclamo jurisdiccional no cuenta con el consenso estadounidense, y consigna un ataque contra nuestra soberanía nacional.
- La estructura de la corte carece de sistemas idóneos de rendición de cuentas, a los efectos de prevenir escenarios de abuso de poder.
- Los delitos sobre los cuales la citada corte alega tener jurisdicción son, en algunos casos, ambios y potencialmente ampliables.
- La existencia de la corte no ha disuadido ante la planificación y ocurrencia de delitos serios, y ha sido relativamente poco efectiva a la hora de procesar y sentenciar a individuos.
- El principio de complementarización de la corte no es un estándar ni una línea procedimental flexible, conforme se demostrara en el caso de su eventual investigación sobre pretendidos delitos perpetrados por funcionarios del gobierno estadounidense y de sus fuerzas armadas, aún cuando Estados Unidos ha investigado aquellos incidentes de manera extendida, llevando a numerosos individuos ante los tribunales.
- 'La autoridad de la corte ha sido ampliamente criticada y rechazada por la mayor parte de los países del mundo', sentenció Bolton. 'Hoy día, más de setenta países, las cuales representan a dos tercios de la población mundial, y más del 70% de las fuerzas armadas del planeta no son miembros de la Corte Penal Internacional'.
- Los esfuerzos de los palestinos en pos de motorizar una investigación de esta corte contra supuestos delitos cometidos por israelíes conllevan una motivación política, y compromete todo principio existente en busca de la paz.
Muchos de estos reparos se han conocido en más de una Administración. Esas preocupaciones han llevado a EE.UU. a poner en marcha legislaciones que restringen la cooperación de los Estados Unidos con la Corte Penal Internacional, y a negociar acuerdos bajo los considerandos del Artículo 98 para impedir que terceros países detengan, extraditen o transfieran a personas de los Estados Unidos o de otras naciones para ese propósito, sin la aprobación estadounidense. En diciembre de 2000, el presidente Bill Clinton autorizó a la delegación americana a firmar el Estatuto de Roma, a efectos de lidiar con las preocupaciones de EE.UU., pero enfatizó que Estados Unidos aún tenía 'preocupaciones en torno de fallos significativos en ese tratado'.
La Administración del presidente George W. Bush, mientras tanto, y luego de fracasar a la hora de garantizar los cambios necesarios que pudieran evacuar las preocupaciones de Washington, 'retiró la firma' al Estatuto de Roma. Aún cuando buscó consensuar una relación más cooperativa con la CPI, incluso la Administración del presidente Barack Obama mantuvo vigentes los alcances del Artículo 98, y rehusó buscar una ratificación del Estatuto de Roma.
En diciembre pasado, Estados Unidos rechazó los reclamos jurisdiccionales de la CPI:
El gobierno de los Estados Unidos de América rechaza cualquier afirmación jurisdiccional de la CPI sobre ciudadanos o Estados que no sean signatarios del Estatuto de Roma, habida cuenta de la ausencia de consenso en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Como tópico inicial, y así lo hemos enfatizado de manera coherente, Estados Unidos no es signatario del Estatuto de Roma, y no ha consentido afirmativamente ante ninguna de las afirmaciones jurisdiccionales de la CPI, como tampooco el Consejo de Seguridad ha tomado medidas bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, a los efectos de establecerse aspectos jurisdiccionales sobre personal del gobierno estadounidense.
Es un principio fundamental de la legislación internacional que un tratado es vinculante solo entre sus partes, y que ello no genera obligaciones para no-signatarios, sin conocerse su consenso.
No se podrá interpretar al Estatuto de Roma como un cuerpo que pueda disponer de los derechos de los Estados Unidos como país no signatario, sin registrarse el consenso estadounidense.
Estados Unidos respeta la decisión de las naciones que han decidido unirse a la Corte Penal Internaciona y, en consecuencia, esperamos que nuestra decisión de no unirnos y de no poner a nuestros ciudadanos al alcance jurisdiccional de la CPI, también sea respetado debidamente.
Desde entonces, Estados Unidos no ha vuelto a tomar medidas sobre el particular. Sin embargo, Bolton dejó en claro que, si acaso la corte procediera formalmente con una investigación, Estados Unidos sí tomaría medidas adicionales, incluyendo la decisión de interponer protección adicional para personas estadounidenses a partir de convenios bilaterales, trabajando en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para 'garantizar que la CPI no ejercite jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses ni sobre ciudadanos de nuestros países aliados que no han ratificado el Estatuto de Roma'.
Tal como se comentara en un paper del think tank estadounidense Heritage Foundation en noviembre pasado, las medidas compartidas por Bolton son apropiadas. En su oportunidad, el citado paper urgió a la Administración Trump para que:
- Reitere que Estados Unidos no ratificará el Estatuto de Roma, y que rechace la jurisdicción de la CPI sobre personas de los EE.UU.
- Se rehúse a cooperar con la investigación.
- Reafirme que las investigaciones realizadas en los Estados Unidos deberán anteceder a cualquier investigación que pretenda llevar a cabo la CPI en torno de argumentos contra personas estadounidenses.
- Tome medidas para impedir que personas de EE.UU. sean remitidas ante la corte, por otros países.
- Ponga fin a toda cooperación y respaldo por la corte, si procede con investigaciones y persigue el arresto de personas estadounidenses.
La decisión de la fiscal de la Corte Penal Internacional de propiciar una investigación formal sobre supuestos delitos cometidos en Afganistán desde 2003 alimenta la perturbadora posibilidad de que personal de las fuerzas armadas estadounidenses y funcionarios puedan ser investigados y sujetos a órdenes de detención y arresto.
Deviene en apropiado y necesario que la Administración Trump tome medidas para evitar que sus ciudadanos y funcionarios, su personal de las fuerzas armadas, y nuestros intereses nacionales queden bajo la jurisdicción de una corte internacional -jurisdicción que Estados Unidos jamás ha reconocido.
Artículo original, en inglés, en éste link
Es analista de temas internacionales en la Fundación Heritage, en Washington, D.C. Schaefer se dedica al análisis extensivo de una serie de temáticas de política exterior, con foco en los programas de Naciones Unidas sobre afiliación y fondos. Con frecuencia, se presenta en medios de comunicación estadounidenses para comentar sobre el accionar y las actividades de la ONU. Sus trabajos también son publicados en el sitio web estadounidense The Daily Signal.