España: pin parental y libertad de los menores
Afirma José Luis Ábalos con respecto al pin parental en España, que “hay que asegurar la libertad...
Afirma José Luis Ábalos con respecto al pin parental en España, que “hay que asegurar la libertad de los hijos, no la de los padres”. Una premisa que es fácil de compartir pero que no necesariamente conduce a la conclusión que el ministro de Fomento desea alcanzar. A la postre, lo que caracteriza y define a los menores frente a los adultos es que socialmente no les presuponemos madurez suficiente como para obrar libremente, esto es, para obrar siendo conscientes de las decisiones que toman y aceptando las responsabilidades que de ellas puedan derivarse.
Precisamente porque los menores, aun siendo sujetos de derecho, carecen de capacidad de obrar, son sometidos a la institución de la tutela, la cual tiene como propósito protegerlos de sus posibles malas decisiones mientras desarrollan un grado de madurez suficiente como para emanciparse del tutor y finalmente escoger en libertad y responsabilidad. La misión del tutor, pues, es velar por el desarrollo óptimo de su pupilo: conducirlo del modo que él juzgue más adecuado para que el menor devenga un adulto plenamente funcional dentro de nuestra sociedad (así como responsabilizarse del daño que ese menor cause a terceros durante el periodo de tutela).
¿Quiénes son los tutores legales de los menores? Habitualmente, sus padres. Es, por tanto, a los padres a quienes les corresponde tomar decisiones en nombre del menor (pero atendiendo al interés superior de ese menor) cuando este todavía carece de la suficiente capacidad como para hacerlo. Cuando Ábalos apela a la libertad del menor como algo ajeno a la institución de la tutela ejercida por los padres, lo que en realidad está defendiendo es que sea el Estado, y no los padres, quien ejerza esa tutela en materia educativa. O dicho de otro modo, lo que Ábalos reivindica no es la libertad de los menores de decidir (pues no son estos quienes deciden cuando se carece de capacidad de obrar legal) sino la prerrogativa del Estado a arrebatarles la patria potestad a los padres (eso sí, Ábalos reivindica que políticos y profesores sustituyan a los padres en parte de sus funciones pero sin que ellos asuman simultáneamente parte de la responsabilidad civil que los padres, como tutores legales, tienen por los actos de sus hijos: es decir, pretende que políticos y profesores ejerzan como tutores de manera irresponsable).
Sin embargo, las palabras de Ábalos deberían motivar otro debate que muy probablemente no sea del agrado del ministro de Fomento. A saber: aunque los menores de edad carecen de capacidad de obrar plena hasta los 18 años (por presunción legal de haber alcanzado un desarrollo suficiente), sí son susceptibles de poseer una capacidad de obrar parcial en aquellas cuestiones para las que ya sean lo bastante maduros cognitivamente. ¿Podemos responsabilizar a niños de 13, 14, 15 o 16 años de la decisión de si quieren acudir a actividades formativas extracurriculares al margen de lo que dictaminen sus padres o el Estado? Probablemente sí (aunque estoy abierto a argumentos fundadamente contradictorios al respecto): por tanto, y dejando de lado la polémica del pin parental para los casos de menores sin tal grado de desarrollo cognitivo, para cierto subconjunto de menores, la solución debería ser muy clara: acudir a las charlas que esos menores juzguen oportunas (y si tales charlas son imperativas por el centro, permitir la libre elección de centro docente). Sin más: en tales casos, ni los padres ni mucho menos el Estado deberían tener nada más que opinar.
Al cabo, conforme el menor va madurando, su estatus jurídico va acercándose al de un adulto y, por tanto, ha de contar con una capacidad de obrar análoga a la de un adulto. En este sentido, ¿resultaría admisible que el Estado forzara a ciudadanos adultos —que no hayan generado daños sobre terceros— a acudir a charlas de reeducación? Imagino que todos entenderíamos que semejante potestad estatal —aparte de ser fácilmente abusable para adoctrinar a la población— atentaría contra nuestra libertad de conciencia. Pues lo mismo sucede con los menores suficientemente maduros como para escoger con responsabilidad: si a tales efectos son como adultos, tampoco deberíamos atentar contra su libertad de conciencia. Mucho me temo, empero, que cuando Ábalos reivindica “la libertad de los hijos” frente a la de los padres, en realidad lo que está reivindicando es la prerrogativa del Estado frente a los menores, es decir, el privilegio estatal de obligar a los menores a participar en las charlas que el propio Estado (o sus agentes delegados) escoja. No la libertad del menor de decidir si quiere o no quiere asistir, sino su obligación al margen de si quiere o no quiere asistir. ¿Cuál será el siguiente paso? ¿Reivindicar la libertad de conciencia de los adultos confundiéndola con la prebenda del Estado a obligarles a asistir a los cursos que este marque?
Nótese, como apunte final, que el pin parental o el derecho de los menores a decidir si asisten a cursos formativos no implica dejar desatendidos problemas como la homofobia o el 'bullying'. Al respecto, existen alternativas mucho menos intrusivas sobre la libertad del alumno y sobre la patria potestad de los padres, como hacer obligatorias tales charlas de reeducación únicamente para aquellos que acrediten no haber interiorizado unos valores cívicos mínimos (menores que vejen a otros, que los agredan o que ejerzan el 'bullying'). De la misma forma que un adulto delincuente pierde —debido a su delito— parte de su libertad (y puede ser forzado a acudir a cursos de civismo), un menor que conculque, o amenace con conculcar, los derechos de otros menores también debería poder ser sometido a cursos de reeducación (incluso contra la voluntad de sus padres, pues acreditarían no haber desarrollado plenamente bien su patria potestad). Todos los demás menores, empero, no deberían ser forzados a participar en actividades que, además, son muy fáciles de instrumentar con propósitos propagandísticos y adoctrinadores.
A falta de libertad de elección de centro docente y de libertad de autoorganización de centro docente: primero, la libertad del menor cognitivamente maduro; de manera subsidiaria, la patria potestad. Y solo en presencia de comportamiento lesivo sobre terceros, asistencia obligatoria. Así sí se respetaría plenamente la libertad de todos los menores.
Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista en ElCato.org. Es Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía (Universidad de Valencia).