ECONOMIA ARGENTINA: FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES

Devolución de costos del reactivo destinado a la procedencia de combustibles equivaldría hoy a AR$ 92 mil

Alerta frente a la necesidad de readecuación de precios para la adquisición de reactivos químicos para la comercialización de combustibles.

12 de May de 2021

 

Las Estaciones de Servicio pueden reclamar el reintegro del insumo en concepto de IVA. Sin embargo, la devolución está limitada a solamente AR$ 3 mil, en virtud de un Decreto del año 2006.
 
Combustibles, Argentina, Economía, Impuesto a las naftas, ReactivosLa Federación viene alertando a los distintos gobiernos que la adquisición de los reactivos químicos necesarios para cumplir con los sistemas de control para la detección de marcadores químicos y sus operaciones relacionadas con las resoluciones generales 1359/02 y 3388/12, debía ser readecuada a los valores del tipo de cambio.
 
La normativa dispone la utilización de métodos físico-químicos que permitan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento, siendo este mecanismo obligatorio por parte de los titulares de Estaciones de Servicio, con el objetivo de salvaguardar el interés fiscal.
 
A tal efecto, se propone que las autoridades reconozcan que resulta una carga muy onerosa para una actividad que posee control de precios y bajos márgenes brutos de utilidad.
 
'De acuerdo con la cotización del dólar estadounidense del 9 de noviembre de 2006, fecha de emisión del decreto, que en su tipo vendedor se situaba en $ 3,09, dicho límite se situaba en U$D 971. Es decir, que a la fecha el beneficio debiera ubicarse alrededor de los $ 92.500', detalló el Asesor Tributario de la Federación, Sebastián W.J. Vázquez.
 
Agregó el experto que 'el estacionero puede tomar del precio neto del reactivo, como pago a cuenta del IVA, pero con un límite que hoy resulta irrisorio, lo que causa detrimento a quien los compra, con un beneficio que ya se esfumó por la devaluación'.
 
Finalmente, será lícito recordar que la Ley Nº 26.111 incorporó un artículo que dispone que titulares de Estaciones de Servicio y bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podrán computar -como pago a cuenta del mencionado tributo- el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos de acuerdo con los valores que fije el Poder Ejecutivo.
 
El decreto que puso un coto al reintegro cumple ya quinece años y, desde entonces, jamás se actualizó, a pesar de los sucesivos aumentos que impactaron sobre los precios de las naftas y el gasoil. En consecuencia, desde la entidad, se buscará llegar a los Diputados y Senadores de la Nación, con la intención de poner en agenda un sistema automático que mantenga la eficacia del beneficio impositivo


 
Federación de Entidades de Combustibles