Fueros parlamentarios: todo lo que Usted quería saber, pero temía que le contaran
Existe un principio constitucional que reza (y quizás también ora) que todos los habitantes son iguales ante la ley.
17 de Octubre de 2022
Existe un principio constitucional que reza (y quizás también ora) que todos los habitantes son iguales ante la ley. En rigor, conviene no abrazarse a una postura fundamentalista en estos casos: algunos -se sabe- son más iguales que otros. Cualquiera sea la opinión o el contenido de un discurso pronunciado por un legislador, en ningún caso 'puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado'. Si bien esta inmunidad se encuentra restringida a las situaciones directamente relacionadas con el ejercicio de su mandato, la jurisprudencia ha consignado que, aún las opiniones vertidas fuera del recinto pero afines a su gestión como legislador, también están amparadas (Corte Suprema; Caso 'Varela Cid'; 1992).
Ningún Senador o Diputado, desde el día en que jura hasta aquel en que finaliza su mandato, puede ser arrestado -excepto que fuera sorprendido in fraganti cometiendo algún delito que merezca 'pena de muerte, infamante u otra aflictiva'. Es decir que podría ser puesto bajo arresto si, por ejemplo, al producirse el arribo de fuerzas policiales, éstas encontraren al legislador aplicándole la puñalada número 103 a su amante, bañado en un charco de sangre. Ahora, bien; si los agentes lo detectaren cobrando por cajero un premio en efectivo -obsequiado en razón de algún voto afirmativo, comprometido en una reforma laboral con potencial para afectar a ocho millones de trabajadores-, los policías no podrán tocarlo.
Cuando llega a alguna de las Cámaras una querella contra algún legislador, se examina 'el mérito del sumario en juicio público' y, con dos tercios de los votos, podrá suspenderse al acusado de sus funciones, quedando éste a disposición del magistrado interviniente. Si suponemos que los dos tercios corresponden al número total de legisladores electos en cada Cámara, en Diputados será preciso conseguir el afirmativo de 171 representantes sobre un total de 257 y, en Senadores, 48 sobre 72. Complementariamente, ningún partido o coalición reúne ese número en la actualidad, y rara vez alguno lo ha detentado. Esto es que se impone la necesidad de negociar. En términos de derecho civil, las partes deberán hacerse 'recíprocas concesiones'. Lo más probable, entonces, es que la definición en torno de la suspensión quede en suspenso. Así de sencillo o de confuso, 'depéndrico' al decir de Carlos Balá (QEPD).
Doce años atrás, el Congreso dictó la Ley 25.320, a la que intituló 'Nuevo régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados'. Lo subrayado refiere que la legislación incorporó al régimen de inmunidades a dos grupos no contemplados por la Constitución Nacional: a empleados del Estado (ministros, secretarios de Estado y directores de Reparticiones con responsabilidad funcional; y a jueces del Poder Judicial (recordemos que legisladores y el Poder Ejecutivo ejercen facultades judiciales especíificas o excepcionales). Mientras que a los legisladores se les aplica la vía del desafuero, a los funcionarios se les inicia expediente administrativo, a efectos de proceder a su remoción; a los magistrados, se los pone a dispoosición de la administración de justicia, por vía del juicio político.
Ningún Senador o Diputado, desde el día en que jura hasta aquel en que finaliza su mandato, puede ser arrestado -excepto que fuera sorprendido in fraganti cometiendo algún delito que merezca 'pena de muerte, infamante u otra aflictiva'. Es decir que podría ser puesto bajo arresto si, por ejemplo, al producirse el arribo de fuerzas policiales, éstas encontraren al legislador aplicándole la puñalada número 103 a su amante, bañado en un charco de sangre. Ahora, bien; si los agentes lo detectaren cobrando por cajero un premio en efectivo -obsequiado en razón de algún voto afirmativo, comprometido en una reforma laboral con potencial para afectar a ocho millones de trabajadores-, los policías no podrán tocarlo.
Cuando llega a alguna de las Cámaras una querella contra algún legislador, se examina 'el mérito del sumario en juicio público' y, con dos tercios de los votos, podrá suspenderse al acusado de sus funciones, quedando éste a disposición del magistrado interviniente. Si suponemos que los dos tercios corresponden al número total de legisladores electos en cada Cámara, en Diputados será preciso conseguir el afirmativo de 171 representantes sobre un total de 257 y, en Senadores, 48 sobre 72. Complementariamente, ningún partido o coalición reúne ese número en la actualidad, y rara vez alguno lo ha detentado. Esto es que se impone la necesidad de negociar. En términos de derecho civil, las partes deberán hacerse 'recíprocas concesiones'. Lo más probable, entonces, es que la definición en torno de la suspensión quede en suspenso. Así de sencillo o de confuso, 'depéndrico' al decir de Carlos Balá (QEPD).
Doce años atrás, el Congreso dictó la Ley 25.320, a la que intituló 'Nuevo régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados'. Lo subrayado refiere que la legislación incorporó al régimen de inmunidades a dos grupos no contemplados por la Constitución Nacional: a empleados del Estado (ministros, secretarios de Estado y directores de Reparticiones con responsabilidad funcional; y a jueces del Poder Judicial (recordemos que legisladores y el Poder Ejecutivo ejercen facultades judiciales especíificas o excepcionales). Mientras que a los legisladores se les aplica la vía del desafuero, a los funcionarios se les inicia expediente administrativo, a efectos de proceder a su remoción; a los magistrados, se los pone a dispoosición de la administración de justicia, por vía del juicio político.
Ingresado un pedido de desafuero, éste será girado de inmediato a la Comisión de Asuntos Constitucionales, órgano que dispondrá de sesenta días a efectos de emitir un dictamen. La Cámara habrá de tratar la causa dentro de... ciento ochenta días de ingresada. Cuando se trató en el Senado la cuestión vinculada a los modos de computar el plazo, contando los días como corridos o sólo los hábiles, se impuso la perspectiva de los días hábiles, por cuanto, según la época del año en la que se tramitare el pedido, la Cámara dispondrá de un lapso de hasta nueve meses para tratarlo (por ejemplo, de octubre a diciembre de este año, suman 91 días corridos y 62 hábiles). Si consideramos que los meses en los que no delibera el Congreso (diciembre, enero y febrero) representan días inhábiles, un pedido de desafuero ingresado un día 15 de noviembre podría ser tratado hasta el 15 de octubre del año siguiente -sin violentarse la disposición legal.
La inmunidad de arresto de que gozan los legisaldores no significa que los mismos se encuentren exentos del proceso penal. En el caso 'Nicasio Oroño' (fallos 14:223), la Corte resolvió que la justicia penal puede iniciar sumario para indagar la verdad de los hechos, en virtud de que la inmunidad de arresto sólo impide la facutad de detener al Senador o Diputado.
El caso Menem
El escándalo de coimas del año 2000 (conocido como Affaire Banelco), del que derivó la Ley de Desafuero previamente comentada, no permitió, sin embargo, que el Senado aceptara o produjera el desafuero de ningún Senador al día de la fecha.
Siendo Senador Carlos Saúl Menem, pesaban sobre él dos sentencias condenatorias (primera instancia y Cámara de Apelaciones). Era casi una obviedad que correspondia tramitar su desafuero, atendiendo a la letra y al espíritu de la norma correspondiente. Sin embargo, apareció en escena su colega Miguel Angel Pichetto y, al grito de 'No contaban con mi astucia', instaló la tesis que reza que el desafuero es procedente, de existir sentencia condenatoria firme. Conforme el riojano había interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto ésta no lo resolviera, quedaba -de hecho- suspendido el referido trámite de desafuero. Será lícito apuntar un detalle minúsculo: La Corte Suprema de la Nación es el único tribunal que no tiene plazos para expedirse La otra mitad de la biblioteca entiende que, habiendo sido condenado el entonces Senador Menem a cuatro años y medio de prisión a partir del pago de sobresueldos con fondos de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (11/10/18; Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal), quedaba satisfecha la exigencia del 'doble conforme' de la Tesis Pichetto, y hubiera correspondido -sin más trámite- el desafuero. Como es sabido, la muerte del imputado en cualquier etapa del juicio cancela ipso facto el proceso.
Los legisladores pueden ser expulsados o suspendidos por el voto de las mayorías especiales en caso de indignidad, es decir, en razón de un comportamiento como Senador o Diputado que repugne notablemente con el modelo de conducta que la alta representación asumida implica.
Repaso de algunos casos memorables
1. Por el caso de sobornos en el Senado con motivo de la sanción de reformas en la legislación laboral (año 2000), la Justicia planteó el desafuero de los Senadores Branda, Constanzo, Ortega, Pardo, Bauzá, Cantarero, Tell, Meneghini, Galván, López y Alasino. Todos permanecieron en sus cargos hasta que, finalmente, una sentencia muy particular los absolvió. No se había dictado aún la Ley de Fueros y, como es norma, las disposiciones de contenido penal no admiten aplicación retroactiva; salvo cuando beneficien al reo.
2. En 1991, el Diputado catamarqueño Angel Luque fue expulsado, por iniciativa de la Comisión de Asuntos Constitucionales -a raíz de su presunta implicancia en el caso del crimen de la joven María Soledad Morales.
3. En 1995, la misma comisión aconsejó la suspensión del Diputado porteño Eduardo Varela Cid, en razón del llamado 'Escándalo del Correo', y debió dejar el cargo.
4. En 1996, el senador cordobés Eduardo Angeloz, involucrado en el 'Megaproceso del Banco Social' fue suspendido ante el pedido judicial de desafuero; sin embargo, retornó a su banca, tras la absolución.
5. En 1999, el Diputado tucumano por Fuerza Republicana, Antonio Bussi, a partir del pedido de impugnación de su designación firmado por treinta Diputados, debió dejar el cargo -acusado de colaboración con la última dictadura militar.
6. En 2003, el Senador por Catamarca Luis Barrionuevo recibió un pedido judicial de desafuero, tras ser acusado como autor intelectual del incendio de urnas en un comicio. El desafuero fue rechazado, y el legislador permaneció en el cargo hasta la consumación de su período.
6. En 2005, el Senador por San Luis Raúl Ochoa recibió pedido de desafuero, acusado de votar en dos oportunidades; la Cámara lo suspendió, y debió dejar el cargo.
7. En 2008, el Diputado por Buenos Aires Luis Abelardo Patti no pudo asumir su banca, acusado de integrar el Proceso de Reorganización Nacional (denominación adoptada por la dictadura militar de 1976./1983), en virtud de un dictamen de la Comisión de Asuntos constitucionales, luego de ingresar el pedido judicial de desafuero.
8. En 2017, la misma Comisión dio curso al pedido judicial de desafuero en relación al Diputado por la Provincia de Buenos Aires Julio De Vido, implicado en procesos de corrupción administrativa; en tal virtud, debió abandonar su banca.
Desde la sanción de la Ley 25.320, aprobada como consecuencia política directa del escándalo de los sobornos en el Senado, esta Cámara no ha aceptado ni producido el desafuero de ningún Senador, al día de la fecha.
La inmunidad de opinión y de arresto constituyen garantías para el libre ejercicio de la representación asumida por Diputados y Senadores. Su fuente remota puede rastrearse en los constitucionalistas estadounidenses que juraron su magna carta en el año de 1787, aún cuando normas tutelares similares ya habían sido aprobadas en Europa un siglo antes. Con buen tino, Juan Bautista Alberdi propuso las mismas para la Constitución local.
En el mundo ideal de las normas jurídicas, las disposiciones suelen parecer sensatas y oportunas. No obstante, en la historia política argentina, la tentación de la protección corporativa ha podido más: casi en forma imperceptible, los vicios de la democracia vernácula han devorado, acaso sin piedad, los restos del paraíso fundacional.
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@Atlante2008
Sobre Sergio Julio Nerguizian
De profesión Abogado, Sergio Julio Nerguizian oficia de colaborador en El Ojo Digital (Argentina) y otros medios del país. En su rol de columnista en la sección Política, explora la historia de las ideologías en la Argentina y el eventual fracaso de éstas. Sus columnas pueden accederse en éste link.