Seguridad : el desamparo es total
De por sí esta expresión corresponde a una locución gravísima; asimismo adquiere carácter caótico, en boca de un integrante de la Corte Suprema de Justicia, ya que en la fecha habría sido afirmada por el Dr. Carlos Fayt, quien al referirse al estado de inseguridad social que impera agregaría : "Hay una sensación de inseguridad total que no se puede manipular de ninguna forma, sino combatiéndola...".
21 de Julio de 2010
Con lo cual, y por aplicación de aquello de que la única verdad es la realidad, descarta de cuajo la pretendida ocultación estatal de la situación, como así mismo las inexistente posibilidad teórica de algunos esperpentos de las ciencias jurídicas, que con sus ideologías progre-seudo-garantistas, intentan ocultar esa realidad, consiguiendo solamente ingresar al estadio del ridículo, desde donde resulta imposible regresar.
Es así, que desde el momento en que el ser es concebido como persona, estamos sujetos a derecho, es decir a la aplicación de este; si tomamos en cuenta que desde el simplísimo acto del nacimiento ya impone la aplicación de aquel, como por ejemplo el Derecho a ser Ciudadano, además de una cantidad de situaciones que han de darse a lo largo de la vida en relación de convivencia para con los demás, donde ha de intervenir inexcusablemente el Derecho, en un devenir de circunstancias que adquirimos unos y perdemos otros según el caso; por ejemplo si adquirimos un automóvil, (adquirimos la propiedad del automóvil y perdemos el derechos al monto de dinero que hemos pagado por el mismo, que pasa a ser propiedad de derecho del que lo vendió).
En otros casos y a fin de no alejarnos en demasía del que nos ocupa y pretendiendo una fácil clarificación, supongamos que mediante el uso de armas de fuego se me despoja por parte de malhechores de un portafolios conteniendo efectos de valor de mi propiedad, puedo y debo concurrir ante la autoridad jurisdiccional del caso a fin de que se de comienzo a las actuaciones que correspondan y estén dirigidas a recuperar lo indebidamente apropiado, se individualice a los autores y sean pasibles de la sanción penal correspondiente; o, si compramos un inmueble pagadero en cuotas, en pleno conocimiento de la obligación que contraemos una deuda, y que de no dar satisfacción al pago de la misma, seremos pasibles a sometimiento ante la justicia.
Como estos hechos y muchos otros de igual significado jurídico, resultan de fácil conclusión, dado que los mismos hacen lugar tanto a nuestra exigencia a otros, de conductas determinadas para con nuestros derechos, o como otros nos lo pueden exigir a nosotros en igualdad de circunstancias. Es de esta forma, que para que ello sea posible, se base en un conjunto de normas o reglas preestablecidas que regulen las acciones de los seres entre sí, de manera por lo cual se establezca la posibilidad de reclamar o de mantenerse al imperio de una reclamación.
Por tanto este conjunto de normas y/o reglas preestablecidas resultan el soporte jurídico de los hechos por los cuales se intercomunican todas las personas con el Derecho.
Arribamos por tanto y tomando en cuenta lo terrorífico de la expresión "desamparo total" con referencia a la inseguridad instituida en amplios sectores de la sociedad a ensamblar el tópico en cuestión con el Derechos a la Educación, a la Salud y a la Seguridad por íntima vinculación de uno con el otro, digamos por tanto, está la Educación abandonada, sin lugar a duda la respuesta es sí; la salud y la educación se relacionan científica y estructuralmente, por lo cual esta en desamparo la salud, sin lugar a duda sí; y si la educación y la salud se encuentran desamparadas, está la instrucción cultural y educativa enferma y la salud, deficiente o nula por la falta de prevención, represión y tratamiento, generalmente con relación a drogadicción y alcoholismo; como para la atención elemental general de la población, claro que sí; por cuanto como pretender que insanos incultos se ajusten a derecho y mucho menos cuando una gran parte de ellos son portadores de factores criminógenos ya congénitos, o adquiridos en los restantes. Sin olvidar a los extorsionados por mendicidad que integran una muchedumbre interesante en los submundos de la urbanidad citadina.
Es esta una realidad contada a voces, pero no es menos real que la normas jurídica que debe regular la convivencia de las personas entre si, resultan insuficientes, inoperantes o impracticables, por parte de los administradores de turno por inoperancia, falta de idoneidad, despreocupación, dolo o intenciones aviesas.
Con este panorama por delante no queda menos que expresar que gran parte de los Derechos Fundamentales de nosotros los Argentinos están librados a su suerte, como lo está el destino mismo de la Nación toda. Para evitar toda mala interpretación del presente, en que se realiza bajo una determinada ideología se toma específicamente la definición dada por el autor de "Democracia y Derecho Fundamental, y, Derecho y Razón, Teoría del Garantísmo Penal", editorial Trotta ? Madrid; el contemporáneo y ultra progresista LUIGI FERRAJOLI, que derechos fundamentales son "Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos lo seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica".
Por Ovidio Zánzero, Deucalion Blogspot.
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