Julio Cobos no vetó el 82% móvil en Mendoza
Ante la ofensiva Oficial contra el Vicepresidente de la Nación, con motivo de la encendida defensa que este hiciera sobre la instauración legal del 82% móvil para los Jubilados, manifestando que cuando era Gobernador de Mendoza, había vetado en el año 2006 el mismo criterio que hoy defiende, es necesario aclarar a la ciudadanía, que las circunstancias de hecho y de derecho, y la realidad de lo acontecido, resulta totalmente contrario al concepto general que ha proferido el titular de la ANSES, en aras de desprestigiar a quien seguramente será principal adversario del gobierno en las próximas elecciones presidenciales del 2011.
22 de Julio de 2010
Lo cierto de lo sucedido por aquél entonces, es que el Ingeniero COBOS había logrado por un convenio con la Nación, obtener los fondos para llegar al 82 % de los haberes jubilatorios de los Docentes transferidos a ésta, ya que justamente era su preocupación desde aquel entonces “transitar” hacia dicho objetivo.
Con evidentes intenciones políticas, y no teniendo en cuenta la realidad de las arcas Provinciales, la Oposición incluye en el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, los Arts. 16, 17 y 140 en la Ley de Presupuesto Provincial del 2006, por la cual la Provincia de Mendoza se hacía cargo del pago del 82 % a los Jubilados docentes.
Encubiertamente, se estaba legislando sobre régimen Provisional, una cuestión no permitida por la Constitución Provincial ni Nacional, razón por la cual, el entonces Fiscal de Estado Dr. PEDRO SIN concurrió, por expreso pedido de COBOS, a la reunión de labor Parlamentaria de las Comisiones de ambas Cámaras, con fecha 20 de febrero del 2006, a fin de ilustrar a sus integrantes sobre los impedimentos legales y presupuestarios para hacerse cargo de dicho porcentual. No obstante, como la Oposición logró imponer la mayoría de votos tanto en Diputados como en el Senado Provincial, ante las circunstancias de hecho y de derecho existentes, no le quedó alternativa al Gobernador COBOS, que vetar los Arts. 16, 17 y 140 del Presupuesto, aunque, junto con el veto realizado, elevó al Congreso un nuevo Proyecto con alternativas superadoras de lo observado, y de una factibilidad real de ejecución, donde en términos económicos se llegaba al 82 % querido, cambiando solamente la interpretación de “derecho previsional” sobre las sumas asignadas, conforme al Convenio suscripto con la Nación y la Ley de Transferencia de la Caja de Jubilaciones, privilegiando con los recursos excedentes del Ejercicio, en primer término a la clase pasiva, y agregando 10 ítems más a su Proyecto, que beneficiaba a trabajadores Activos y Pasivos de la Administración Pública Mendocina, a los Municipios, al Poder Judicial, a la Dirección Provincial de Vialidad y la Educación inclusive.
Tal era la preocupación del entonces Gobernador JULIO COBOS en la clase pasiva, que en su gestión elevó y fue aprobado por la Legislatura un Proyecto de Ley mediante el cual se le reconoció a los Jubilados y Pensionados Docentes de la Provincia de Mendoza, el ítem PRESENTISMO, sin antecedentes en la materia, el cual fue percibido en forma efectiva a partir del 16 de enero del año 2006.- De la misma forma, y al tiempo de tomar estas medidas, el Ingeniero COBOS anunciaba la creación de una Caja de Beneficios Complementarios de la Seguridad Social para poder ir dando solución anexa a la clase pasiva postergada durante tantos años.
Es razonable y coherente con su pensamiento de siempre, que entonces ahora esté a favor del 82 % móvil, ya que siempre se pronunció en ese sentido, y como ha quedado demostrado en este informe, en ningún momento VETÓ dicho criterio como lo quiere hacer aparecer el Oficialismo, cuya única, exclusiva y excluyente intención es sembrar en el seno del electorado, una distorsionada imagen de su más digno adversario.
Por Jorge Vilalta
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Santiago Donatti
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