San Luis: novedades del Superior Tribunal de Justicia
Ya se ha explicado el tema relativo a la convocatoria para elegir autoridades municipales violando abierta, insistente y descaradamente la Constitución (Art. 250 y 253), en las localidades de El Volcán, El Trapiche, Fraga, Nueva Galia, Fortuna y Arizona. En el 2009, ocurrió exactamente lo mismo con Potrero de los Funes y Beazley.
Veamos, pues, qué sucedió con la Justicia, ante mis demandas de inconstitucionalidad:
1*, 2007. La demanda se presentó ante el Tribunal Electoral Provincial que, por unanimidad, se declaró incompetente, señalando en sus considerandos que ese tema es competencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tiempo para responder: tres meses. Firman la decisión: Dr. Horacio Zavala Rodríguez (Pte. del STJ en ese momento); Dra. Amanda E. Echeverry y Dr. Domingo Flores (h). Secretaría de la Dra. Justa E. Moreno.
Señalan con justeza que todo tema de inconstitucionalidad es competencia del Superior Tribunal de Justicia. Tenían razón: me equivoqué.
2*, 2009. La demanda se presentó ante el STJ, el que por unanimidad se declaró incompetente, diciendo en sus considerandos que el tema es de competencia del Tribunal Electoral Provincial. Tiempo para responder: dieciocho (18) meses. Firman la resolución: Dr. Oscar Eduardo Gatica (Pte. del STJ en ese momento); Dr. Omar Esteban Uría; Dr. Horacio Zavala Rodríguez; Dr. Florencio D. Rubio y Dra. Lilia Ana Novillo. Secretaría de la Dra. Emma B. Klusch.
Para referir esto, eluden mi planteo de inconstitucionalidad, para ocuparse de la cuestión como si se tratase una mera cuestión electoral.
El Dr. Zavala Rodríguez -quien dos años antes había firmado la competencia del STJ- refirió, en esta ocasión, exactamente lo contrario, solo añadiendo en su voto que las actuaciones debían ser enviadas a la Justicia Electoral.
3* 2011. Siguiendo lo dicho por el STJ en el mes de diciembre del 2010, el pasado 9 de junio presenté la misma demanda en el Tribunal Electoral Provincial. Fue respondida en el término de 28 días. Firman la resolución la Dra. Lilia Ana Novillo (hoy Presidente del STJ); la Dra. Amanda E. Echeverry y el Dr. José Luis Flores. No hay firma de Secretaría. Y, en esta ocasión, la resolución ignora lo dicho por el STJ y refiere que la Justicia Electoral no es competente en el tema, sino que lo es el STJ.
La Dra. Novillo se expresó de una forma en diciembre del 2010, para referir exactamente lo contrario en junio del 2011, siempre en relación al mismo tema.
4* Estos incomprensibles cambios de opinión o este temor a tratar el tema es conducta de los jueces del Superior tribunal de Justicia. Los otros magistrados que han integrado o integran la Justicia Electoral han sido coherentes y claros.
5* ¿Qué se puede pensar de este escenario? ¿Estamos ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis o ante una calesita y hay que sacar la sortija para que se aplique justicia?
Tengo muy en claro que la competencia corresponde al Superior Tribunal. También tengo en claro que estos jueces no se atreven a enfrentar una flagrante inconstitucionalidad; o que no saben de qué se trata o que emiten resoluciones escritas vaya uno a saber por quién, firmándolas sin leerlas o sin interesarse por su contenido.
5* Queda igualmente expuesto, con contundencia, que en medio de sus ocultas razones se burlan abiertamente del pueblo sanluiseño. Lo que trae a la memoria aquella frase de Bertold Brecht: Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.