POLITICA ARGENTINA: LAUTARO BONINO

Tierra de Privilegios: practicaje, tierras e incendios dan forma a la Argentina que viene

Cada vez que el Estado intenta tocar una renta protegida, emerge algún actor sectorial dispuesto a paralizar el país con el objetivo de conservarla.

Martes, 11 de Agosto de 2026
Mafias sindicales. Privilegios, Prebendas, Paro de prácticos, Practicaje, Sindicalismo


Cada vez que el Estado intenta tocar una renta protegida, aparece un actor sectorial dispuesto a paralizar el país con el objetivo de conservarla. En las últimas semanas, esa escena volvió a representarse con nitidez en tres frentes distintos: el practicaje portuario, la Ley de Tierras Rurales y la Ley de Manejo del Fuego. No son lo mismo, pero narran una historia similar: la de una economía donde los privilegios adquiridos pesan más que la seguridad jurídica.

El practicaje

El Decreto 690/2026, impulsado por el ministro Federico Sturzenegger, proponía algo que en cualquier economía desarrollada sería una obviedad administrativa. Inaugurar un registro público de prácticos habilitados, terminar con la segmentación geográfica que obligaba a rotar de profesional en un mismo tramo de navegación y permitir que armadores y usuarios contrataran libremente el servicio. En la antesala, los datos oficiales ubicaban al practicaje argentino entre los más caros del planeta, con una tarifa para un buque Panamax en el Río de la Plata y Puerto Buenos Aires más de tres veces superior a la de Gdańsk o la de Everglades.

La réplica sobrevino en el formato de un paro que dejó cerca de 185 buques varados, con pérdidas estimadas de hasta cien mil dólares diarios por embarcación. El Gobierno tuvo que suspender el decreto, negoció una rebaja tarifaria del 20% y creó una mesa de trabajo intersectorial. En otras palabras, el sector logro lo que quería. Es el patrón clásico de la economía de la regulación descrita George Stigler hace más de medio siglo. La norma no protege al público, protege al regulado, y cuando alguien intenta correr esa protección, el costo de la resistencia se traslada íntegramente a terceros. En este caso, a toda la cadena exportadora argentina.

El Reino Unido enfrentó una discusión idéntica en los años ochenta, cuando el sistema de practicaje heredado de la Pilotage Act de 1913 generaba una sobreoferta de pilotos caros y un esquema rígido de exclusividad por puerto. La respuesta fue la Pilotage Act de 1987, que transfirió la responsabilidad del servicio a las propias autoridades portuarias (las Competent Harbour Authorities): les dio libertad para contratar con quien quisieran y dejó que la competencia entre puertos, no un colegio profesional cerrado, disciplinara tarifas y calidad. El resultado, documentado en décadas de debate parlamentario posterior, no fue la desaparición del practicaje ni un deterioro catastrófico de la seguridad marítima, sino un mercado más flexible en el que cada puerto compite por atractivo logístico.

La Ley de Tierras

El segundo frente es la reforma al capítulo de tierras dentro del proyecto de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada". La Ley 26.737, vigente desde 2011, impone un tope del 15% de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal, además de un límite de mil hectáreas en zona núcleo para un mismo titular. El proyecto original buscaba eliminar esos topes para inversores privados extranjeros y mantenía controles estrictos para Estados extranjeros y empresas con participación estatal foránea.

Hoy en día, apenas el 6% de las tierras rurales argentinas están en manos extranjeras, muy por debajo del tope legal vigente. La restricción no está conteniendo una oleada de extranjerización real; está, en el mejor de los casos, funcionando como un techo simbólico que desincentiva inversión que jamás llegó a acercarse al límite. 

La comparación más cercana es la que muestra Paraguay. A diferencia de la Argentina, su régimen de tierras rurales prácticamente no restringe la compra por parte de extranjeros. Se calcula que más del 30% de las tierras productivas paraguayas están hoy en manos de no residentes, en particular de productores brasileños —los llamados "brasiguayos"— que llevaron capital, maquinaria y una agricultura de exportación intensiva en tecnología. El resultado no fue la pérdida de soberanía, sino la construcción de un complejo agroindustrial que convirtió al país en el cuarto exportador mundial de soja y el octavo productor mundial de carne. La inversión extranjera directa en agricultura primaria paraguaya venía creciendo con fuerza ya hace más de una década, y detrás de ese capital llegaron además servicios de logística, transporte y financiamiento que hoy sostienen buena parte del complejo sojero regional. 

El caso uruguayo es todavía más ilustrativo porque muestra qué ocurre cuando la apertura se combina con reglas estables antes que con controles de propiedad. La Ley Forestal de 1987 no eliminó ningún tope a la extranjerización, pero sí ofreció beneficios fiscales y, sobre todo, previsibilidad. Como resultado, la finlandesa UPM y la sociedad chileno-sueca Montes del Plata construyeron plantas de celulosa por más de siete mil millones de dólares combinados, el sector forestal pasó a ser uno de los principales generadores de divisas del país. Hoy sostiene a más de cuatro mil empresas y nada menos que 19.000 empleos directos, en un país de apenas 3,4 millones de habitantes. 
Incluso Estados Unidos es un mercado de tierras agrícolas abierto. Ninguna ley federal prohíbe la propiedad extranjera de tierra rural, y la AFIDA es apenas un régimen de declaración, que hoy registra 45,8 millones de acres bajo dominio extranjero, el 3,6% del total agrícola privado del país.
 

La Ley de Manejo del Fuego

El tercer capítulo es la modificación de los artículos 22 ter y 22 quáter de la Ley 26.815, incorporados en 2020 por la Ley 27.604. La norma vigente prohíbe, durante sesenta años en bosques y treinta años en pastizales y zonas agropecuarias, modificar el uso del suelo, lotear, vender con fines inmobiliarios o desarrollar cualquier actividad distinta a la preexistente en tierras afectadas por un incendio, sea intencional o accidental. 

Una prohibición de sesenta años no es una política de conservación, es una confiscación de facto del valor económico de la tierra. Cuando el uso posible de un activo queda congelado por seis décadas, lo que se destruye no es solamente el incentivo a incendiar de mala fe, sino también el incentivo a prevenir, a invertir en cortafuegos, en manejo silvopastoril o en cualquier actividad productiva que dé valor a esa tierra y, por lo tanto, motivo para protegerla del fuego. La paradoja de las regulaciones extremas de "tierra quemada" es conocida en la literatura de economía ambiental. Cuando el castigo por el incendio recae sobre el valor de uso futuro del suelo y no sobre el responsable identificado del siniestro, se termina penalizando por igual al propietario negligente, al productor honesto que sufrió un rayo, y a la comunidad entera que pierde con el terreno improductivo cualquier chance de recuperación económica de la zona.

La reforma que finalmente avanzó no eliminó toda protección: derogó el artículo 22 quáter (la restricción de treinta años en zonas agropecuarias y pastizales) pero mantuvo, en su redacción final, la prohibición de cambiar el uso del suelo en bosques nativos bajo el Ordenamiento Territorial de la Ley 26.331. Es decir, terminó entre el bosque nativo, un bien con valor ecológico difícil de restituir, y el pastizal o el campo agropecuario, donde la lógica productiva puede y debe primar sobre el congelamiento normativo. Esa distinción es, en rigor, más sofisticada que la prohibición uniforme anterior, porque reconoce que no toda tierra incendiada merece el mismo tratamiento jurídico.

Ningún país serio en materia forestal resuelve el incentivo a incendiar con congelamientos de sesenta años sobre el uso del suelo. Australia, que enfrenta incendios de una escala varias veces superior a la argentina, apuesta a un esquema de responsabilidad civil y penal directa sobre el causante del incendio, combinado con seguros y zonificación de riesgo, no a la prohibición generalizada de cualquier cambio de uso del terreno afectado. Estados Unidos, con su mosaico de regulaciones estatales, tampoco castiga la tierra: castiga al responsable. La seguridad jurídica no se construye congelando activos por generaciones enteras; sino con reglas claras, sanciones proporcionales al daño comprobado y previsibilidad sobre qué se puede y qué no se puede hacer con la propiedad privada.

 

Lautaro Bonino
Sobre Lautaro Bonino


Lautaro Bonino es Licenciado en periodismo (UP) con posgrado en Economía y Ciencia Política (UCEMA).