Urgencias de caja: AFIP endurece controles sobre bancos y financieras
El fin de año encuentra al organismo recaudador conducido por Ricardo Echegaray en su clásica persecución recaudatoria, pero elevada a su máximo nivel...
Asimismo, y ya dentro del ámbito de la operatoria bursátil, el pasado 27/12 se dio a conocer una circular de AFIP detallando novedosos controles en consonancia con la recientemente promulgada ley del mercado de capitales. De tal suerte que bancos y sociedades de bolsa deberán informar acerca de las operaciones con derivados financieros que lleven a cabo sus clientes (ejemplos: los seguros contra default o credit default swaps, los contratos de futuros y opciones de acciones). “Estos instrumentos están exentos del impuesto a las Ganancias y, por eso, cuando se acercaba fin de año, muchos vivos concretaban falsos contratos de estos con sociedades amigas”, explicaron desde el organismo de Echegaray a Diario Clarín.
La circular dada a conocer por la AFIP tipifica a las operaciones de trading como aquellas que comprendan la compra y la venta -ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto- por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación. Dentro de esta categoría, se incluyen las operaciones de "derivados financieros", referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende, asimismo, que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo subyacente. La prima es el precio que se paga por adquirir un lote de acciones (cien acciones equivalen a un lote); el activo subyacente es la acción de la empresa en cuestión (ejemplo: un lote equivale a cien acciones de Banco Macro).
Las opciones representan una alternativa de inversión en la cual se desembolsa menos capital que en una operatoria común de acciones, con la ventaja de una amplia ganancia a corto plazo pero con el riesgo de que, si los resultados cotizantes no son los esperados, la pérdida de capital será más veloz. La diferencia es que el poseedor de opciones depende de una fecha de vencimiento (el tercer viernes de cada mes) para comprar o vender su lote, distinto al tenedor de acciones de una empresa, que puede poseer por un tiempo indeterminado esos papeles.
Finalmente, AFIP requiere información sobre el monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin, deberá consignarse la fecha de liquidación de la operación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas. Lo propio sucede con los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas durante el período reportado, discriminando -por cuenta comitente- los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de trading y de derivados financieros.
De esta manera, en lo que respecta a altas y bajas informadas en el uso de los derivados financieros, el sujeto es alcanzado por el impuesto a las ganancias hasta los diez días de cada novedad (el único derivado no alcanzado es el put, u opción de venta comprada para cobertura de una posición).
Como corolario del año que se va sobre la hora, se conocieron dos noticias importantes. La primera de ellas es que, por Decreto 2601/2012 publicado a fines de la pasada semana en el Boletín Oficial, fue promulgada la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, que fuera sancionada por el Congreso el 29 de noviembre próximo-pasado.
La otra novedad se corresponde con la renovación del mandato del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, hasta diciembre de 2016. La decisión también fue publicada en el Boletín Oficial, en un Decreto que, además de la Presidente Cristina Elisabet Fernández Wilhelm, firmaron el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el Ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
* El autor es Licenciado en Periodismo y Licenciado en Ciencias Políticas