NARCOTRAFICO & ADICCIONES: CLAUDIO IZAGUIRRE

La Ley de Salud Mental y los matafuegos

La ley de Salud Mental paraliza las internaciones compulsivas, que son incorrectamente enmarcadas bajo la norma jurídica del secuestro. De esta manera, se impidió que un ciudadano enajenado que arrojó desde un piso 18 una docena de matafuegos sea protegido por el Estado.

09 de Febrero de 2013

La ley de Salud Mental paraliza las internaciones compulsivas, que son incorrectamente enmarcadas bajo la norma jurídica del secuestro. De esta manera, se impidió que un ciudadano enajenado que arrojó desde un piso 18 una docena de matafuegos sea protegido por el Estado.

Para poder internar en forma coercitiva a una persona es necesario, conforme la Ley de Salud Mental patrocinada por allegados al Frente Para la Victoria, la Mataderos; complejo habitacional del ladrón de matafuegos | Clarin.comintervención de un grupo interdisciplinario que consiste de un médico psiquiatra, un psicólogo, una asistente social y un magistrado que avale con su firma las tres anteriores, la que será sostenida solamente por los siguientes treinta días, y otorgándose el alta automática al afectado.

Ante la lluvia de matafuegos que se viera en el barrio porteño de Mataderos, se demostró con contundencia que la norma descripta es de aplicación imposible, y que derogación del Artículo 482 ha desprotegido no solo al individuo psicológicamente afectado, sino también a la sociedad toda. A la postre, esta queda expuesta al perjuicio que personas alienadas puedan acometer contra terceros.

Si en la capital de la República Argentina no se ha podido reunir cuatro firmas para internar de inmediato a un adicto a las drogas que, visiblemente brotado, arrojó doce matafuegos desde su balcón, no será difícil imaginar situaciones similares en cualquier otra ciudad de nuestro país.

Desde la Asociación Antidrogas de la República Argentina, recomendamos firmemente a las autoridades que se suprima -con carácter inmediato- la Ley de Salud Mental, dejar sin efecto la derogación del Artículo 482 del Código Civil y que comencemos a considerar y analizar entre todos una norma jurídica que proteja efectivamente al enfermo de sí mismo, para que no ponga en permanente riesgo al ciudadano.

Claudio Izaguirre | Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA)