POLITICA ARGENTINA: MATIAS E. RUIZ

Walter Bento y GAFI: ¿chivo expiatorio?

No habrá espacio para la duda: los parámetros por los que se rige la administración de justicia en la República Argentina...

18 de Diciembre de 2024

 

No habrá espacio para la duda: los parámetros por los que se rige la administración de justicia en la República Argentina difieren significativamente según la identidad de quienes juzgan, y según quiénes son juzgados. Autores como el polaco Stanisław Jerzy Lec (1909-1966) elevaban -hace ya tiempo- una vigente advertencia: 'Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla'.

Walter Bento, Corrupción judicial
Y todo indica que no se han registrado avances de calidad en la materia; la colección de respuestas disímiles frente a situaciones procesales similares convocan, irremediablemente, a la sana reflexión. Así las cosas, la prisión preventiva del ex juez Walter Bento tornóse efectiva un hoy remoto 8 de noviembre del 2023, misma fecha que el Consejo de la Magistratura definió su destitución. Cabe insertar, a tal efecto, una oportuna pregunta: la magistrada Agustina Diaz Cordero, una de las firmantes de la acusación en el Consejo contra el ex juez, señalada por la cónyuge de Bento por haber mantenido con éste una 'amistad íntima', ¿no debió haberse excusado?

Cualquier observador suspicaz de temáticas judiciales concluirá rápidamente que el caso de referencia no se compadece en absoluto con lo actuado, por ejemplo, respecto de la ciudadana Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner, a quien le fuera confirmada una condena a seis años de prisión por la Cámara de Casación; en el ínterin, no se consideró la denuncia del Fiscal Diego Luciani, víctima de una colección de sofisticadas y execrables operaciones durante los tres años durante los que se extendió el juicio por el Caso Vialidad. En efecto, a la ciudadana Fernández no se le aplicó prisión preventiva. La flagrante disparidad evidenciada entre ambas causas, de considerable gravedad institucional, sólo contribuye a multiplicar los cuestionamientos.
 
Y los condimentos sobre el particular se acopian: la Doctora Gretel Diamante, quien ejerce la presidencia del Tribunal Federal de Mendoza que juzga a Bento en debate oral y público, sigue hoy los pormenores del debate por teleconferencia -una remarcable singularidad. Al repasarse a consciencia información complementaria, ésta consignará que Diamante es madre de Juan Cruz Ponce, quien sirve como secretario adjunto del GAFI -organización intergubernamental que establece estándares globales para el combate contra el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas.

Recientemente, el referido Grupo de Acción Financiera Internacional mantuvo sin cambios la calificación del país frente a cuestiones vinculadas a blanqueo de activos de origen ilícito y terrorismo, bajo la (se presume) estricta condición de que el sistema de justicia de la República Argentina elevara la cifra de condenas por lavado y corruptela. A la postre, el destituído Bento podría albergar múltiples sospechas, y no sin faltarle razón. A saber, que el carácter de su discrecional prisión preventiva pueda agravarse, asegurándose una condena en el proceso que se le sigue en Mendoza -por recomendación del mismísimo GAFI. Otra evidencia para consolidar la condición potencial de chivo expiatorio: nunca los abogados defensores de Bento contaron con el permiso para acceder al informe desarrollado por GAFILAT. En rigor, la Doctora Diamante fue la responsable de aquella taxativa prohibición, resolviendo en su oportunidad ante el actual Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona: '(...) 7) En relación con la información aportada por GAFILAT, en el marco del Legajo Nº28, no se admite el pedido de publicidad formulada por los Doctores Cúneo Libarona y Gazali, debido a que no corresponde su incorporación como prueba en procesos judiciales, como tampoco su divulgación o comunicación' (Artículo 22, de la Ley 25.246; Artículo 87, de la Ley 27.260).
 
Y será lícito recordarlo: la República Argentina mantiene el status de Miembro Pleno del Grupo de Acción Financiera desde el año 2000, habiendo las autoridades nacionales ratificado su mandato y estándares, por cuanto sus disposiciones y resoluciones observan un carácter vinculante. En tal marco, la Nota Interpretativa de la recomendación Nº29 de la citada institución internacional prevé que la información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF (Unidad de Información Financiera) debe encontrarse firmemente protegida, debe intercambiarse y utilizarse solo en acuerdo con los procedimientos acordados, con las políticas, legislaciones y regulaciones aplicables.

Análogamente, el ecosistema UIF es miembro del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera desde 2003 y, en tal virtud, le compete observar los estándares de dicha organización internacional. El conglomerado Egmont prevé la adopción de una serie de principios que, en conjunto, supervisan el intercambio de información entre unidades de inteligencia financiera -nuevamente, vinculantes para sus miembros. Así, pues, los principios tipificados desde Egmont establecen, entre otras disposiciones relevantes, que la información intercambiada debe ser utilizada solo con el propósito para el cual fue requerida o proporcionada, y que cualquier diseminación de la información a otras autoridades o terceros, o cualquier emajenación de dicha información con fines administrativos, investigativos, procesales o judiciales -más allá de aquellos originalmente aprobados-, quedarán sujetas a autorizaciones previas de UIF y solo sirven para su empleo como guía u orientación de la labor investigativa del órgano competente, sin que corresponda ser introducida como elemento probatorio en procesos judiciales, ni divulgada o comunicada a sujetos distintos de aquellos expresamente autorizados.

Rige sobre los magistrados de la Nación la obligación y requisito esencial  de la imparcialidad, a efecto de soslayar todo margen de duda, y con miras a evitar que prolifere la perniciosa sospecha de la parcialidad. Que sea la madre jueza quien niega el acceso al informe desarrollado por su propio hijo, ciertamente no aporta en esta dirección.

De otro modo, persistirá la memorable y pionera advertencia de Don Francisco de Quevedo: 'Donde hay poca justicia, es peligroso tener razón'.


 
Sobre Matias E. Ruiz

Es Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciado en Publicidad. Es Editor y Director de El Ojo Digital desde 2005.