SOCIEDAD: EL CASO DE LA INFANTICIDA ROMINA TEJERINA

La reconversión mediática del victimario a "víctima"

El caso de Romina Tejerina, quien a sangre fría acuchilló a su bebé recién nacida, revela no solamente la condescendencia de los jueces argentinos para con la delincuencia, sino también el alarmante dato de que también la prensa actúa con el dudoso objetivo de victimizar al victimario. Los atenuantes inaceptables que los jueces presentaron para condenar a Tejerina a solamente 14 años de prisión.

21 de Julio de 2010
Una familia que no la supo contener, la falta de educación mínima indispensable y haber dado a luz sin asistencia médica fueron algunos de los inaceptables atenuantes que la Sala II de la ahora polémica Cámara Penal de Jujuy puso en la balanza cuando condenó a Romina Anahí Tejerina a 14 años de prisión por matar a puñaladas a su beba recién nacida. En un escrito de 15 páginas, el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo con el que culpó el 10 del actual a Tejerina del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Los jueces Antonio Llermanos, Héctor Carillo y Alfredo José Frías consideraron que la joven vivió una infancia plagada de violencia tanto física como moral, que se encontraba sola esperando un niño sin padre [conocido] y que no tenía apoyo familiar, dado que la única que sabía de su embarazo era su hermana Erica. Por estas circunstancias el tribunal no dio lugar al pedido de la fiscal, Liliana Fernández de Montiel, de sentenciar a la joven a prisión perpetua. El caso reavivó equivocadamente la polémica del aborto y conmocionó al país, donde varias organizaciones sociales -en su mayoría de extrema izquierda- apoyaron a la joven a través de marchas y manifestaciones públicas. El hecho sucedió el 23 de enero de 2003, cuando Romina Tejerina dio a luz a su beba en el baño de la casa de San Pedro -a 50 kilómetros de San Salvador de Jujuy-, la puso en una caja de cartón y con un cuchillo la apuñaló a sangre fría. Al ver que vivía, la joven llevó a su beba, llamada luego Socorro Milagros Tejerina, al hospital local; de allí la derivaron al hospital Pablo Soria, de esta capital, donde murió a 48 horas de haber nacido. La defensa afirmó que el embarazo habría sido fruto de una inexistente violación; en el juicio, puso énfasis en que en el momento de matar a su hija, Tejerina padecía de stress postraumático producto del abuso sexual, que la llevó a un estado de psicosis aguda. Pero ningún analista ha acertado a explicar cómo se puede sufrir de síndrome de estrés postraumático, meses después de una violación inexistente. Pues, en efecto, Tejerina nunca denunció violación alguna y mucho menos pudo probar que tal ataque sexual hubiera tenido lugar los meses anteriores. Afortunadamente, el tribunal consideró que nunca hubo un episodio psicótico y que en aquel momento Tejerina sabía lo que hacía y lo que quería. La aceptación de lo dicho por la defensa hubiera terminado con la liberación de la infanticida, con el consiguiente revuelo público. En el escrito, los jueces consideraron que Tejerina quedó embarazada en un contexto que no la favorecía, por lo que ocultó su gravidez y hasta intentó abortar varias veces. Probablemente su estado emocional, antes y durante el ilícito perpetrado, era de un elevado nivel de tensión -dijeron-. Ha quedado probado que [Tejerina] vivió una infancia de violencia física y moral. Violencia con epicentro en su núcleo familiar, padres y hermanos. La abogada de Tejerina, Mariana Vargas, consideró positivo que la Cámara Penal tuviera en cuenta algunas circunstancias atenuantes e insistió en que apelará el fallo. A este respecto, llama poderosamente la atención que la Cámara, a pesar de haber comprobado mediante peritos expertos que Tejerina "sabía lo que hacía" cuando apuñaló a su bebé, decidió no condenarla a cadena perpetua. Una contradicción importante, que sólo denota el agudo temor de los jueces a sufrir escraches posteriores por parte de los activistas que en esas instancias apoyaban a la joven. Y todo ello, sin tener en cuenta el acto en sí, llevado a cabo contra un infante en absoluto estado de indefensión. La justicia en este caso, atendió a la presión mediática y al griterío irracional de un grupo político de minúscula representación electoral en el país, para ablandar el castigo sobre uno de los peores delitos que puede cometer un ser humano. Y en el proceso, Socorro Milagros fue simplemente, dejada de lado.
El Ojo Digital y Cadena 3