¿Discrimina a militares el INADI? María José Lubertino y la funcionaria Ileana Arduino tienen mucho que explicar
La Señora Mónica Liberatori asistió, pocos años atrás, a un acto en que se encontraba la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y -ante una multitud- gritó "Larrabure". Lo hizo a modo de defender la memoria del Coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado y posteriormente asesinado por la guerrilla. Insólitamente, el marido de Liberatori -el Capitán de Fragata Marcelo O. Toulemonde- fue castigado bajo el cargo de "no controlar a su esposa". Finalmente, ella se decidió a presentar una denuncia ante INADI, con resultados sospechosamente negativos.
21 de Julio de 2010
He recibido la comunicación del INADI donde se mantienen las decisiones previas (fueron tres), con respecto a mi denuncia, sobre que no ha habido ningún tipo de discriminación (ni ideológica, ni de género que fue lo que yo denuncié).
El Expediente tiene más de 150 páginas puesto que, a cada resolución en contrario, me he tomado el trabajo de refutar punto por punto las barbaridades vertidas por los funcionarios del INADI, solicitando cada vez que se revea la resolución y aportando pruebas.
Mi idea era llegar a la autoridad máxima (María José Lubertino), pero parece que no se animó a avalar demasiado con su firma y finalmente cierra el expediente el Vicepresidente del Instituto.
Es a partir de estos hechos que me decidí a hacer pública mi situación, dado que en este último documento se menciona el por qué de la sanción (el grito y el apellido).
Les comento que todos los funcionarios evitaban mencionar el apellido, por eso en uno de los pedidos de revisión, les escribía, entre otras cosas: recuerdo el contexto en que fuera pronunciado el apellido LARRABURE. Escuchaba atentamente las palabras de la Sra. Presidente Cristina Fernández, cuando ella mencionó en su discurso del día 20 de diciembre de 2007 el uso de las armas de la Nación contra el pueblo.
Y yo recordé, inmediatamente, a los militares que no usaron las armas contra el pueblo ni violaron la Constitución y que fueron víctimas de las armas que enarbolaba el terrorismo en su accionar demencial.
Como tengo Memoria, deseo Justicia y aprecio la Verdad, fue entonces que grité "LARRABURE".
Por este motivo, fue castigado mi esposo. Por eso AMBOS hemos sido discriminados. Esta es la razón de todo el hostigamiento posterior sobre su persona.
Mi esposo fue sancionado por ser militar y porque yo -su esposa- hice uso legítimo de mi derecho a la libertad de expresión.
Me arrebataron este derecho constitucional básico castigando a otro, mi esposo, por lo que fue MI PENSAMIENTO Y MI DESEO DE EXPRESARLO.
Se evita mencionar en el Expediente la causa primitiva de la denuncia. A partir de la intervención del Ministerio de Defensa, no se menciona el hecho y mucho menos el apellido.
El INADI -a través de los funcionarios que han trabajado en este expediente- ha llegado a considerar que la discriminación ideológica de la que he sido objeto es pura especulación de mi parte.
Se concentran en la discriminación sexual y evitan investigar sobre la discriminación ideológica, soslayando todos los derechos que me amparan en la Ley 23.592 que dice en su Artículo 1o : Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
El INADI no se ha pronunciado sobre el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías constitucionales referidos a la libertad de expresión u opinión política que fueran impedidos, menoscabados, obstruidos y restringidos a través de la sanción impuesta. Es obligación del INADI pronunciarse al respecto.
Lo más grave del asunto es la frase que verán en las fotos sobre la explicación que da el Ministerio de Defensa sobre que la sanción ¨encontró sus fundamentos en las exigencias relacionadas con el deber de velar por la conducta de los/as acompañantes de un oficial militar...", y luego, "igual reproche habría cabido si la conducta hubiese sido realizada por un amigo/a u otro familiar". Frases que se repiten a lo largo de todo el expediente, luego de la intervención de la Directora de Derechos Humanos de Defensa, Ileana Arduino, que ha excusado de este modo la sanción.
Respecto de dichas afirmaciones, además de ser falsas pues si fuera deber del oficial simplemente no le hubieran sacado la sanción, el Ministerio de Defensa sostiene la fantástica idea de que un militar es responsable por actos de un tercero, con el agravante que dicho argumento fue vertido por el Almirante Olmedo (el sancionador), no por la Armada, como sugiere el documento. Es decir, mienten sin reparos.
Por el contrario, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, afirma al revocar la sanción:
"Que, si para sancionar es necesaria la existencia de una conducta culpable reprochable al autor, no procede en el caso atribuir responsabilidad al Capitán Toulemonde por el accionar de su señora esposa".
Al respecto también sostuve ante INADI:
"El INADI debe entender que al avalar esta ilegalidad están afectando los derechos constitucionales básicos de los militares, sus familias, sus amistades y sus ocasionales acompañantes. Estaríamos ante un caso de discriminación sobre un enorme grupo de personas por parte del organismo encargado de velar que esto no suceda".
Adjuntos
Por Mónica Liberatori, para El Ojo Digital Sociedad
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