SOCIEDAD: POR RUBEN GIOANNINI, PARA EL OJO DIGITAL

Al Doctor Ricardo Lorenzetti

Con motivo del lanzamiento del Plan Nacional de Capacitación Judicial, el Dr. Ricardo Lorenzetti –Presidente de la Corte Suprema de Justicia- brindó una serie de declaraciones a la prensa, que podrían catalogarse de desgraciadas y lamentables. En ellas, dice abogar por una resolución ágil a los reclamos en pro de la movilidad de los jubilados...

16 de Abril de 2011
Reiteraría también que "desde la Corte se ha insistido mucho en la necesidad de resolver el caso de los Jubilados...". A su vez, consideró "injusto que se tengan que tramitar juicios con el objetivo de gozar del Derecho que le garantiza la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis, y tener que realizar otro juicio para cobrar su deuda". No obstante, puntualizaría el Dr. Lorenzetti que "la solución de fondo corresponde a otros poderes del Estado, sobre los cuales uno no puede opinar porque el tema es complejo". En otro apartado, agrega que "las sentencias se van cumpliendo a medida que se ejecutan", para rematar, diciendo, "Nosotros pensamos que no es bueno para los jubilados que tengan que hacer tantos juicios; es un tema que hay que hablarlo con los demás poderes del Estado. No es facultad de la Corte resolverlo y se necesitan, o una legislación o una decisión por parte de la ANSeS". Con todo respeto a su jerarquía, me atrevo a decir que el Dr. ha perdido gran parte del prestigio muy bien ganado ante la sociedad argentina. Porque estas declaraciones solo son otra muestra de querer justificar lo injustificable. Por otro lado, en una abierta actitud comparable con que en la jerga deportiva se conoce como "tirar la pelota afuera", el magistrado se desentiende de sus obligaciones como tal. Declama Lorenzetti querer buscar una solución ágil a los reclamos de los jubilados. Pues bien; quien esto escribe, le sugiere que utilice en forma inmediata las herramientas que le brindan la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con la idéntica jerarquía. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de declarar inconstitucionales determinados artículos de una Ley, y habilitar el Artículo 43 de la Carta Magna, que resolverían el problema de manera rápida, expedita y eficaz. Se encuentra también dentro de sus posibilidades recurrir al Artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que refleja: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales; 2. Los estados partes se comprometen a: a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decida sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. La imagen de nuestra versión de la justicia nos enrostra una diosa romana con sus ojos vendados, con una de sus manos sosteniendo una balanza y, con la otra, una espada. La balanza simboliza la equidad, y la espada representa la fuerza para dar cumplimiento a los fallos. Ciertamente, no sería necesario llegar a un juicio de ejecución, si la espada que representa a la fuerza de la Justicia obligare al incumplidor a hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, tal como estaría obligado. Ello, de acuerdo a lo reflejado por artículos constitucionales y pactos anteriormente mencionados. Es dable recordarle al Dr. Ricardo Lorenzetti que, en algunos casos, la AFIP -organismo recaudador del Estado-, asumiendo un rol que no le corresponde y en clara falta de respeto a la Justicia, embarga a deudores. Ejerce, en tales casos, una potestad que no le ha sido otorgada. Peor aún: lo hace, utilizando indebidamente la fuerza pública, que en realidad es la espada auxiliar de la Justicia, y jamás debería actuar sin la orden de un magistrado competente. Finalmente, si la AFIP no duda en recurrir al uso de la fuerza pública para embargar a un deudor, ¿por qué razón la Justicia -que sí tiene esa potestad- se niega a hacer lo mismo cuando se trata del organismo deudor de los jubilados y la clase pasiva toda? Sin lugar a dudas, lo que provoca más tristeza, es lo selectivo del concepto exhibido por el Dr. Lorenzetti frente al respeto que le debe el Poder Judicial al resto de los poderes del Estado. Si acaso sus palabras no han sido sacadas de contexto -el magistrado no lo ha desmentido-, estaría incurriendo en notable acto de imprudencia jurídica, ya que se respeta a los otros poderes cuando estos actúan sin violar la Constitución y legislan leyes constitucionales. Afirma el Doctor Ricardo Lorenzetti que la solución de fondo corresponde "a los otros poderes del Estado", pero si un ciudadano se remite a la Justicia demandando que sus derechos sean respetados efectivamente, no puede resignar la Corte Suprema de Justicia facultades que le son propias, y sin recaer sus miembros en el prevaricato. Le recuerdo el espíritu de la Ley 16.986 en su Artículo Primero, donde se menciona: "La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere u amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad tutelada por el Hábeas Corpus". De acuerdo al criterio esbozado por el alto magistrado, y que reza que "Tenemos -los miembros de la Corte- que ser respetuosos de lo que decidan los otros poderes...", me permito calificar su concepto -con el debido respeto que me merece su investidura- como portador de una grave falla. El Poder Judicial justifica su existencia a la hora de evitar los abusos de poder, pero jamás para respetar al Poder abusador. El Poder Judicial que el Dr. Lorenzetti alega representar -en su rol de Presidente de la Corte Suprema- es el último resquicio que le queda al ciudadano para recurrir, cuando se trata de salvaguardar sus derechos. Como tal, la justicia -a través de los jueces o magistrados que la encarnan- está allí para protegerlo frente a esos abusos. Con el erróneo criterio por Usted esgrimido, Doctor Lorenzetti, llegaríamos a la conclusión de que, si una ley reglamentaria de los principios, garantías y derechos reconocidos en los Artículos 1 al 27 de la Constitución Nacional fueren alterados por la misma, no permitiendo el ejercicio pleno de esos derechos (según lo determina el Artículo 28 de la Constitución Nacional), debería ser aceptado como constitucional. Ello, en respeto a los otros poderes del Estado, y a pesar de la violación constitucional. O, caso contrario, si ante un acto electoral ocurriese un flagrante fraude cometido por el Poder Ejecutivo en ejercicio, la Justicia o Poder Judicial -por respeto a los otros poderes- también se encontraría en la incómoda posición de convalidar aquel fraude. Estimado Doctor Lorenzetti; en virtud del elevado respeto y la nutrida admiración que le destina quien esto escribe, me permito contestarle que el poder que Usted representa debe, por encima de todo, hacer respetar la Constitución nacional y todas y cada una de las leyes que se ajusten a ese marco regulatorio. Si así no fuere, lo que corresponde es declarar inconstitucionales las leyes aprobadas por el Poder Legislativo que violaren la Constitución Nacional, y también condenar al Poder Ejecutivo que, ejerciendo un claro abuso de autoridad, violare la Constitucional Nacional y los derechos contemplados en ella. Solo de esta manera, podremos declamar los argentinos que nos encontramos debidamente protegidos por una verdadera Justicia. Por Rubén Gioannini, para El Ojo Digital Sociedad e-Mail: tiemponacional1050 @ yahoo.com.ar - mopanaprevi @ iplanmail.com.ar
Por Rubén Gioannini -Movimiento Patriótico Nacional Previsional-, para El Ojo Digital Política