POLITICA ARGENTINA: DR. ROBERTO PORCEL

Argentina: la pesificación vuelve a merodear

Cuando uno se ha quemado con leche, llora al ver la vaca -o así reza el refrán.

26 de Septiembre de 2015
Cuando uno se ha quemado con leche, llora al ver la vaca -o así reza el refrán. Algo así nos sucede a los argentinos, quienes ya hemos padecido en propia carne la desvalorización de nuestros ahorros, a raíz de la pesificación de nuestras créditos en moneda extranjera. Corralitos, pesificación, ahorro forzoso, cepo, son solo algunos de los avatares que hemos debido tolerar a lo largo de los últimos años aquellos que en su oportunidad nos vimos compelidos a confiar en el país, invirtiendo en él. Recientemente, a partir de la reforma a los Códigos Civil y Comercial de la Nación, las luces de alerta volvieron a encenderse. Ello, debido a que el nuevo ordenamiento legal prevé que las deudas que no sean pactadas en moneda de curso legal podrán ser canceladas por el deudor ofreciendo su equivalente en moneda de curso legal. Y, al respecto, seguidamente, el mismo cuerpo normativo establece la manera de cuantificar el valor, disponiendo que el monto resultante debe referirse al 'valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'.
 
El problema que se plantea a partir de lo expuesto radica en el monto real a ser tenido en cuenta, a la hora de cuantificar la obligación. Hace cuestión de días, un fallo judicial de la Sala F de la Cámara Civil -que supimos comentar en este mmedio- rechazó la posibilidad de tomar el valor del dólar determinado por el Banco Nación para el dólar oficial, y dispuso que se tomará uno distinto; en este caso, el valor del contado con liqui. Dijimos, al evaluar el fallo de referencia, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación estaba llamado -sin lugar a dudas- a aportar más confusión que certeza.
 
La reciente decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) -Resolución General Número 646, que obliga a que los activos de los fondos comunes de inversión (FCI) que se negocien en el exterior sean valuados en moneda de curso legal al tipo de cambio del Banco Nación del dólar oficial- nos da la razón, una vez más. Súbitamente, y por decisión de la referida CNV, aquellos que habían invertido su dinero en dólares en cualesquiera de estos fondos comunes de inversión (pensando que, al momento de liquidarse su inversión obtendrían el valor del CCL o contado con liqui), de dúbito se enfrentan con la realidad que se les fija como valor para la cuantificación de su crédito el valor del dólar oficial y no el esperado. La funesta consecuencia es que sus ahorros, su ahorro, de la noche a la mañana, se han visto disminuídos en casi la mitad de su valor.
 
Una vez más, la pesificación nos ronda y nos lastima. El dólar estadounidense o el euro, a partir de la reforma, ya no pueden considerarse una obligación de dar sumas de dinero; de aquí en más, se trata de una obligación a dar cantidades de cosas. Y la diferencia resulta sustancial. Ya no son de aplicación los antiguos Artículos 616 y siguientes de Código de Vélez Sarfield, sino los nuevos Artículos 765 y siguientes de la reforma. Y ello -conforme dijimos- solo se aportará más confusión. Lo que estamos viendo que sucede con los fondos comunes de inversión y la Resolución General 646 de la CNV es solo el preludio de la discusión que sobrevendrá respecto de los depósitos bancarios. De acuerdo a la nueva normativa -Artículo 1390-, 'hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante'. Pero ya hemos visto, al tratar el Artículo 765: 'Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal'.

Dicho de otra forma, si alguien deposita dólares, debe entenderse que no hay depósito de dinero sino de cosas, y por ende, no habría obligación de devolver dólares, sino su equivalente en moneda de curso legal. En todo caso, la discusión que se viene y, por cierto, lo recientemente decidido en relación con los FCI no es el mejor antecedente.

 
Sobre Roberto Porcel

Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.