POLITICA: POR OVIDIO H. ZANZERO (BLOG DEUCALION), PARA EL OJO DIGITAL

Gobierno versus Campo : llamar a las cosas por su nombre

Hay días y horas en que el mal y la vergüenza de los hombres asoman tan alarmantes que se siente nacer el impulso de recurrir a la violencia para advertirlos al orden o por lo menos impedirles la exhibición de su ignominia.

21 de Julio de 2010
Esta situación de quien ha perdido el respeto de los demás, por la conducta vergonzosa demostrada desde el poder, para con los hombres del campo en un enfrentamiento estéril y al parecer programado, con finalidades en su disensión muy inciertas para la paz social de la República. Creo, sin temor a equivocarme, nace con la complacencia o complicidad del Ejecutivo para con un ministro; sin tener en cuenta siquiera el concepto superior de organización jerárquica prevista por la Carta Magna, que prohíbe tanto al Congreso Nacional como a las Legislaturas provinciales, que concedan al Poder Ejecutivo Nacional o a los gobernadores de las provincias facultades extraordinarias o las sumas del poder público, u otorgarles sumisiones o supremacías por las que, la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna; a los que fulmina con el anatema de infames traidores a la Patria a quienes las formulen, consientan, o lo firmen. Significan los principios a los cuales acabo de referirme que nuestra Carta Fundamental no permite, sino que, por el contrario, prohibe, la legislación delegada. Todo ello debido a que la delegación del Poder Legislativo, así como toda otra prerrogativa que la Constitución Nacional atribuye a las Cámaras, resulta jurídicamente imposible; la razón cae por su propio peso y es muy simple de entender. Consiste en que el poder no es para ella un derecho propio; es una función que la Ley Fundamental le confía, pero para ser ejercidas por ellas mismas ?las Cámaras- según las reglas constitucionales. Solo el soberano que no es otro que el Pueblo puede otorgar semejante atribución, y el Poder Legislativo no es el soberano; es en sí, el delegado del soberano. Por lo tanto, que obsta en estos tiempos, para que se discuta y se llegue a una legislación apropiada, para los impuestos con que los hombres del campo deben concretar sus tributos en base a sus ganancias, mediante un impuesto legitimo, es decir, producto de una ley. Seguir procediendo en contrario resulta continuar con una pretendida patraña jurídica, cambiando de nombre a las cosas, bajo en absurdo disfraz de retenciones y que en realidad se parecen a confiscaciones, se aplican como confiscaciones, surgen de una resolución confiscatoria e inconstitucional. Por tanto, no queda otra forma de llamarlas, son confiscaciones. Por Ovidio H. Zánzero, Blog Deucalión. Email : ovizeta -arroba- fibertel.com.ar.
Por Ovidio H. Zánzero, Blog Deucalión